Pese a la impugnación de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, hizo en contra de la sentencia Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por no respetar la veda por la revocación de mandato, este miércoles la amonestación fue ratificada por ese organismo.
La sentencia fue confirmada por unanimidad de votos, por lo que se determinó existentes diversas infracciones atribuidas a Sheinbaum Pardo, situación que fue denunciada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el Instituto Nacional Electoral (INE) por sus publicaciones en redes sociales con temática de propaganda gubernamental que vulneró la revocación.
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“El INE declaró procedentes las medidas cautelares que en su momento se solicitaron y ordenó a la servidora pública que se abstuviera de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos relacionados con logros y actividades de gobierno, con el fin de no interferir en el proceso de revocación de mandato”, destacó el TEPJF.
Sin embargo, el PRD denunció que la mandataria capitalina no acató lo establecido y continuó con sus publicación en redes sociales, hecho que fue comprobado por la Sala Regional Especializada.
Fue por esto que Claudia Sheinbaum impugnó la determinación de la Sala Regional, ya que alegó que las publicaciones que hizo no fueron propaganda, sino que es información de interés público como parte de la rendición de cuentas a la los habitantes de la Ciudad de México.
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La Sala Superior confirmó la determinación de la Sala Regional Especializada, al considerar la difusión de propaganda gubernamental con la imagen de la jefa de Gobierno durante el periodo del proceso de revocación de mandato.
Por la indebida promoción de la revocación de mandato, ya que su mensaje invitaba a la ciudadanía a participar en la jornada consultiva de dicho proceso
Y se acreditó el incumplimiento de medidas cautelares porque los mensajes difundidos en Twitter constituyeron propaganda gubernamental y fueron difundidos en periodo prohibido (SUP-REP-248/2022).