En atención al Aviso por el que se determinan 11 espacios del Centro Histórico de la Ciudad de México como “Libres de Humo y otras Emisiones que interfieran con el Derecho de Personas No Fumadoras”, se aprobó la instalación de señalética para cumplir con el ordenamiento.
En total se autorizó colocar 80 banderines en postes de alumbrado público del Centro Histórico, para señalar los puntos donde no se puede encender un cigarro u otras emisiones.
Los lugares que ya son considerados como ‘libres de humo’ en el corazón de la ciudad, son:
- Zócalo de la Ciudad de México
- La Plaza de la Mexicanidad
- La Plaza Manuel Gamio
- La Plaza del Seminario
- El empedradillo
- La Plaza del Centro Histórico, ubicada en calle Monte de Piedad S/N, Colonia Centro Histórico, demarcación territorial Cuauhtémoc, en esta Ciudad
- La calle Francisco I. Madero, mejor conocida como, “Corredor Peatonal Madero”
- Los Portales (ubicados entre calle 20 de Noviembre y calle José María Pino Suárez)
- Los Portales del Antiguo Palacio del Ayuntamiento (ubicados entre calle 20 de Noviembre y calle 5 de Febrero)
- Los Portales (ubicados entre calle 16 de Septiembre y la calle Francisco I. Madero)
- La calle 20 de Noviembre, entre el Zócalo y la calle de Venustiano Carranza.
Cabe destacar que quien incumpla la norma, según lo estipulado, serán acreedores a una multa equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida, es decir, de dos mil 020.62 hasta dos mil 886.6 pesos. Así como un arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas.
Prohibición a motocicletas
Por otra parte se implementaron medidas para inhibir la circulación y el estacionamiento de motocicletas en calles peatonales de la zona.
Luego de la solicitud hecha por estas dependencias a la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), y tras el análisis correspondiente, se autorizó la colocación de 26 banderines para evitar la circulación de estos vehículos motorizados en las calles de San Jerónimo, Regina y Callejón de Mesones.
Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, que en su artículo 21 establece que se prohíbe a los conductores de motocicletas circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, mientras que el artículo 30 indica que no se pueden estacionar vehículos motorizados sobre vías peatonales.
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