En total se autorizó colocar 80 banderines en postes de alumbrado público del Centro Histórico, para señalar los puntos donde no se puede encender un cigarro u otras emisiones.
Los lugares que ya son considerados como ‘libres de humo’ en el corazón de la ciudad, son:
- Zócalo de la Ciudad de México
- La Plaza de la Mexicanidad
- La Plaza Manuel Gamio
- La Plaza del Seminario
- El empedradillo
- La Plaza del Centro Histórico, ubicada en calle Monte de Piedad S/N, Colonia Centro Histórico, demarcación territorial Cuauhtémoc, en esta Ciudad
- La calle Francisco I. Madero, mejor conocida como, “Corredor Peatonal Madero”
- Los Portales (ubicados entre calle 20 de Noviembre y calle José María Pino Suárez)
- Los Portales del Antiguo Palacio del Ayuntamiento (ubicados entre calle 20 de Noviembre y calle 5 de Febrero)
- Los Portales (ubicados entre calle 16 de Septiembre y la calle Francisco I. Madero)
- La calle 20 de Noviembre, entre el Zócalo y la calle de Venustiano Carranza.
Cabe destacar que quien incumpla la norma, según lo estipulado, serán acreedores a una multa equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida, es decir, de dos mil 020.62 hasta dos mil 886.6 pesos. Así como un arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas.
Prohibición a motocicletas
Por otra parte se implementaron medidas para inhibir la circulación y el estacionamiento de motocicletas en calles peatonales de la zona.
Luego de la solicitud hecha por estas dependencias a la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), y tras el análisis correspondiente, se autorizó la colocación de 26 banderines para evitar la circulación de estos vehículos motorizados en las calles de San Jerónimo, Regina y Callejón de Mesones.
Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, que en su artículo 21 establece que se prohíbe a los conductores de motocicletas circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, mientras que el artículo 30 indica que no se pueden estacionar vehículos motorizados sobre vías peatonales.
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