La línea SOS mujeres *765, funcionará como un servicio gratuito anunciado por la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Prado, el cual será un canal de comunicación atendido por 166 mujeres capacitadas con perspectiva de género.
La línea SOS será atendida por psicólogas y abogadas, las 24 horas del día, los 365 días del año, que canalizarán a mujeres, niñas, adolescentes y adultas mayores, para canalizarlas a los servicios de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, con el fin de brindar orientación, asesoría y acompañamiento a las mujeres que viven violencia.
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¿Cómo funcionará la línea SOS?
- El C5 recibe la llamada.
- En caso de que la vida de la víctima corra peligro, se enviará de inmediato auxilio de la Policía de la Ciudad de México y las unidades médicas.
- Si la llamada es para orientación o denuncia, las operadoras se encargarán de brindarle la asesoría correspondiente para que se atienda el caso en los Centros de Justicia de la Fiscalía.
- La atención puede ser a través de las LUNAS, si es necesario desde un refugio durante el periodo en el que un juez pueda obligar legalmente al agresor a salir del hogar de la víctima con la sentencia “agresor sale de casa”.
- Si es necesaria la orientación legal, desde la llamada será canalizada al Consejo Ciudadano de la Ciudad de México.
¿Qué son las LUNAS?
Son las unidades territoriales especializadas en la atención y prevención de la violencia de género de la Secretaría de las Mujeres. En la Ciudad de México existen 27 Lunas, atienden de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
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¿Cómo funciona la sentencia “agresor sale de casa”?
Desde noviembre de 2020, se reformó la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, en la que se incluyó una modalidad legal de exigir que los agresores abandonen el hogar de la víctima haciéndose cargo del pago de los servicios básicos.
El inmueble que comparten los agresores con su pareja o familia, deberá ser desalojado bajo lo estipulado en el artículo 63 de la Ley, que prohíbe que el agresor permanezca en el mismo domicilio que su víctima, aún siendo dueños o responsables del pago del inmueble:
“La desocupación inmediata por parte del agresor, del domicilio de la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, del matrimonio en sociedad conyugal o de separación de bienes”.