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Caro Quintero obtiene suspensión contra actos de aislamiento e incomunicación

Un juez federal ordenó que un Actuario Judicial se presente al penal del Altiplano para dar fe del estado físico visible que presenta Caro Quintero

Un juez federal del Estado de México concedió a Rafael Caro Quintero una suspensión de plano y de oficio para que cesen de inmediato la segregación e incomunicación, tanto de familiares como de sus abogados, que acusa el narcotraficante al interior del penal de máxima seguridad del Altiplano.

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El pasado domingo, el fundador del Cártel de Guadalajara promovió un amparo en el que reclama segregación e incomunicación de familiares y abogados, y que no se le ha permitido nombrar defensor, lo que atenta para su adecuada defensa.

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Por lo anterior, el juzgador determinó la suspensión de plano y de oficio, para el efecto de que cesen de inmediato dichos actos, “así como cualquier otro acto prohibido en el artículo 22 de la Constitución Federal, y 15 de la Ley de Amparo; en el entendido que queda a cargo y bajo la responsabilidad de las autoridades correspondiente, la integridad y salud del impetrante de la Justicia Federal”.

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El juez de amparo comisionó a un Actuario Judicial adscrito para que se presente en el penal de Altiplano, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México, para dar fe del estado físico visible que presenta Caro Quintero, detenido en julio pasado, así como del lugar en que se encuentra.

También para que le notifique el presente auto, haciendo de su conocimiento el contenido de esta determinación, y le requiera a fin de que dentro del plazo de tres días, manifieste si ratifica o no la demanda promovida en su nombre por Carlos Enrique García Limón.


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También el juez dio un plazo improrrogable de 12 horas a las autoridades penitenciaras para informar el cumplimiento dado a la suspensión de oficio y de plano que se decreta, apercibidas, (con excepción del Juez de Distrito vinculado al cumplimiento) que en caso de no acatar lo anterior, se dará vista a la Fiscalía General de la República adscrita, por la probable comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 262.

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