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Tribunal determina que Ebrard “vulneró el principio de imparcialidad y neutralidad”

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el canciller hizo proselitismo a favor del entonces candidato a la gubernatura de Hidalgo, Julio Menchaca

Marcelo Ebrard.
Marcelo Ebrard. Foto: Galo Cañas/Cuartoscuro.

El canciller Marcelo Ebrard vulneró el principio de imparcialidad y neutralidad en la contienda de la gubernatura de Hidalgo al asistir a un evento del entonces candidato Julio Menchaca, confirmó la Sala Superior del Tribunal Electoral.

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El Tribunal local determinó que aunque el canciller asistió a un evento proselitista en día inhábil, se demostró que tuvo una participación activa, porque tanto en el podium como en redes sociales realizó manifestaciones que constituían apoyo al entonces candidato a la gubernatura, Julio Menchaca.

Esta acción “se tradujo en un llamado al voto a su favor, con lo cual vulneró los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda”.

Sin embargo, la Sala Superior consideró que el Tribunal de Hidalgo carece de atribuciones legales para calificar como “grave ordinaria” la falta, siendo que su función se agotó teniendo por acreditada la infracción y responsabilidad del funcionario, así como dar vista al órgano interno de control de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Marcelo Ebrard y Julio Menchaca.
Marcelo Ebrard y Julio Menchaca. Foto: Facebook.

Pide magistrado revisar la participación de funcionarios

Al respecto, el magistrado Felipe Fuentes subrayó la importancia de revisar la regulación constitucional sobre la participación de funcionarios en estos eventos, de cara a los siguientes procesos electorales.

Por ello, dijo que se debe trabajar para favorecer y ampliar el ejercicio de participación política y la libertad de expresión, así como hacer una interpretación estricta a las restricciones en su ejercicio.

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“Para justificar un posible cambio de criterio, hacia el futuro, es necesario acudir a una metodología de interpretación constitucional que se haga cargo de cuatro cuestiones: la finalidad que permite la norma constitucional; su adecuación a la realidad política y social del país; entender cómo ha evolucionado la norma y cuatro, una interpretación que amplíe las libertades fundamentales”, expuso.

El magistrado señaló que también debe adecuarse la normativa a la comunicación política actual, al considerar que los spots no representan la ideología que buscan transmitir los partidos, así como la llegada de otros mensajes por medio de redes sociales.

“Las prácticas políticas de comunicación se dan en redes sociales, llámese Facebook, Twitter, Instagram o las otras que conocemos”, expresó.

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