El Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) pidió a la Fiscalía General de la República (FGR) que dé a conocer el número de investigaciones y denuncias en contra de los expresidentes Vicente Fox, Felipe Calderón Hinojosa, Enrique Peña Nieto y Andrés Manuel López Obrador.
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El plazo de la presentación de la documentación abarca desde el 1 de diciembre de 2000 hasta el 1 de abril de 2022, después de la solicitud de un ciudadano ante dicha institución de transparencia por una queja, luego de que la FGR clasificara dichos datos como confidenciales, pues se atentaría contra la intimidad, honor, buen nombre y presunción de inocencia.
El Inai resaltó que la información es de interés público, por lo que el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas dijo que las carpetas de investigación que se solicitaron se ciñen a sus mandatos, no a otras cuestiones de índole personal que provienen de un particular.
“En ningún caso podríamos imaginar que las denuncias de las que estamos hablando, según lo que pidió el interesado, pudieran ser una denuncia que hubiera por un particular, por un hecho eminentemente del plano privado con un expresidente (…) en este caso están pidiendo posibles denuncias y expedientes o carpetas abiertas por hechos relacionados con su mandato, con el ejercicio de sus potestades”, dijo Acuña Llamas.
Así, el comisionado Acuña aseguró que no se debe generalizar bajo el criterio de confidencialidad o reserva toda la información, como si se tratara de una regla absoluta, por lo que es un deber de los sujetos obligados estudiar cuáles son las excepciones, en favor de la transparencia.
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“La información solicitada contribuye a que los gobernados tengan pleno conocimiento respecto de las investigaciones que, en su caso, se siguen contra exservidores públicos y actual presidente; asimismo, permitiría a la sociedad conocer y dar seguimiento a las acciones que la autoridad ministerial o judicial decidió”, aseveró el Inai.
El Inai justificó que, si bien la información requerida actualiza en principio la clasificación invocada con fundamento en el artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el interés público está por encima de la confidencialidad y suma a la rendición de cuentas.