Alfredo Ramírez Bedolla afirmó que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declara la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, “llevaría a una catástrofe de la impunidad”. El gobernador de Michoacán, aseguró que el estado que gobierna no es ajeno a una decisión tan trascendental para el país, y pidió a los magistrados de la SCJN no declarar en automático la inconstitucionalidad, pues esto pondría en libertad a 3 mil 872 presuntos delincuentes.
“Michoacán no es ajeno, ni puede callar ante una decisión tan trascendente como la eliminación de la prisión preventiva oficiosa. Conocemos los michoacanos, mejor que muchos, las consecuencias de la violencia y el conflicto armado. Lo decimos claramente, eliminar de manera automática inmediata la prisión preventiva oficiosa nos llevaría necesariamente a una catástrofe de la impunidad”.
— Alfredo Ramírez Bedolla.
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El mandatario hizo un llamado a los magistrados para que, en caso de que se vote la inconstitucionalidad de la medida cautelar, no se haga de manera automática y que se establezca un plazo para que se analicen las medidas cautelares vigentes y determinar de manera justificada las que deben prevalecer por seguridad de las víctimas; así como que se fijen criterios para la aplicación de la prisión preventiva justificada y se abra a un debate legislativo.
Ramírez Bedolla emitió el posicionamiento luego de que el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, anunciara que la discusión de la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y el amparo en revisión 355/2021 relacionados con la prisión preventiva oficiosa se resolverán en el tribunal supremo.
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Cabe recordar que el pasado 24 de agosto el gobierno federal emitió un comunicado en el que exhortó a que se mantenga la prisión preventiva oficiosa como parte del proceso penal a fin de evitar corrupción al interior del Poder Judicial, pues la calificó como “fundamental” para que los presuntos criminales detenidos por delincuencia organizada, delitos graves del orden común o delitos de cuello blanco, “no se sustraigan de la acción de la justicia”.
La prisión preventiva es una excepción a las garantías de libertad que se aplica de manera oficiosa cuando se trata de ciertos delitos estipulados en el artículo 19 de nuestra Carta Magna y el Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.