El TEDH condena a Francia por la expulsión de dos ciudadanos chechenos a Rusia

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

El TEDH, con sede en la ciudad francesa de Estrasburgo, ha considerado, tras analizar cada uno de los dos casos de manera independiente, que Francia violó el Artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe la tortura y los tratos inhumanos y degradantes.

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El primer caso corresponde a un ciudadano ruso de origen checheno nacido en 1998 en Grozny y que llegó a suelo francés en 2004. En 2017 se le retiró la condición de refugiado después de que fuera condenado a seis años de prisión por pertenencia a grupo terrorista, en este caso a Estado Islámico, según se ve en un vídeo en el que sale jurando lealtad a los yihadistas.

Fue deportado el 13 de noviembre de 2020. Dos días después de su llegada a Rusia fue detenido por las autoridades rusas, las cuales ejercieron tortura contra él. El demandante denunció que durante aquel periodo se había enfrentado a una posible desaparición forzada, relata el fallo que se puede ver en la página web del TEDH.

Para el TEDH la protección que ofrece el Artículo 3 de la Convención es total. Tal es así que no admite derogación alguna, ni siquiera en situación de emergencia pública y, de igual manera, se aplica incluso en el caso de que el demandante tuviera vínculos con una organización terrorista, por lo que seguiría siendo refugiado.

En lo que respecta al otro caso, se trata de un ciudadano ruso, también de origen checheno, nacido en 1981, padre de cinco hijos --dos de ellos menores de edad-- y residente junto a su familia en la ciudad de Orléans desde que llegó a Francia en 2007 con su esposa.


Ese mismo año se le garantizó su condición de refugiado, tanto a él como a su mujer. Sin embargo, en 2013 se le retiró el estatus tras volver a Rusia en dos ocasiones durante un breve periodo de tiempo por motivos familiares.

El TEDH ha fallado a favor de él y ha considerado que con su expulsión del territorio francés "estaría expuesto a un riesgo real de trato degradante en violación del Artículo 3 de la Convención". En ambos casos, la corte no ha otorgado ninguna compensación por daños morales.

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