La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) descartó la controversia que impedía que el Instituto Nacional Electoral (INE) entregara datos sobre el caso de Pío López Obrador.
Con información del periódico Reforma, Luego de cuatro meses, la controversia promovida por la Fiscalía General de la República (FGR) fue votada por la Segunda Sala de la Corte con tres sufragios a favor y dos en contra, por lo que quedó inhabilitada por ser improcedente.
La semana pasada se registró un empate en la votación, por lo que el día de hoy se integró a la sesión el ministro Alfredo Gutiérrez, de la Primera Sala, con el fin de apoyar el caso que lleva el ministro Alberto Pérez Dayan y lograr desechar la controversia.
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La ministra y exdiputada Loretta Ortiz Ahlf también estuvo presente, aunque no pudo participar porque está casada con el titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fepade), José Agustín Ortiz Pinchetti.
La FGR, impugnaba en dicha controversia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que el INE fue ordenado a compartir la carpeta de investigación que se abrió contra Pío López Obrador, hermano del presidente Andrés Manuel, luego de que en 2020 se difundieran videos donde se observa que recibe dinero en efectivo de un asesor del exgobernador de Chiapas, Manuel Velazco.
El pasado 19 de abril, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, admitió el trámite de la controversia y además, concedió una suspensión con el fin de que la FGR no hiciera entrega de la información requerida a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.
Cabe mencionar que la dependencia quería los datos demandados para iniciar los procedimientos de responsabilidad por infraccionar leyes electorales, ya que Pío López Obrador está acusado de presunto financiamiento ilícito en 2015.
Pío López entregó de manera voluntaria una copia de la carpeta de investigación al INE, aunque está pendiente saber si se incluyeron todas las constancias y actuaciones que ha recabado hasta el momento la FGR dentro de la investigación, puesto que no podrá seguir bloqueada la entrega del expediente a la dependencia electoral.
La controversia fue considerada como improcedente por la mayoría de los ministros, por tres razones principales:
- La Constitución establece que las sentencias de la TEPJF son inacabables y definitivas, lo que significa que no pueden ser revisadas por la Corte.
- Las controversias constitucionales no proceden, en la mayoría de los casos, contra actos tribunales que formen parte del Poder Judicial de la Federación, que en este caso es el TEPJF.
- Los actos motivo de litigio son de naturaleza electoral y el artículo 105 de la Constitución apunta que las controversias no proceden con ese tratamiento.
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La ministra Esquivel ha admitido en el pasado controversias similares de la FGR contra órdenes del TEPJF: en el caso Odebrecht y en otro por supuestas transacciones ilegales del partido político Movimiento Ciudadano en Baja California.
Se estima que para resolver reclamaciones por admisión de este tipo de demandas, la Segunda Sala, quien tiene la responsabilidad de dicha acción, requiera de desempates en algunos casos.
La FGR reclama que con las órdenes impuestas por el TEPJF, se invalidan las atribuciones que son exclusivas del Ministerio Público; a lo que Esquivel resaltó especificando que los órganos electorales no tienen facultades Constitucionales que les permitan pedir datos de la carpeta de investigación de ningún caso.