La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las reformas al Artículo 2, párrafo cuarto, de la Constitución de Aguascalientes, propuestas en marzo de 2021, para incluir el ‘derecho a la vida desde su concepción hasta la muerte natural’.
El Tribunal del Pleno declaró que las entidades federativas ‘no están facultadas’ para modificar el concepto de una persona en las constituciones legales; y definió que la norma impugnada podría comprometer el ‘ejercicio del derecho de autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad personal de las mujeres’, añadiendo a ‘las personas gestantes’.
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El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, declaró durante su presentación que el poder legislativo estatal no tiene la capacidad de alterar el parámetro constitucional en materia de derechos humanos con respecto al concepto de ‘persona’.
“El congreso de Aguascalientes también excedió sus facultades constitucionales al proteger la vida desde la concepción, pues esto un riesgo significativo a los derechos constitucionales y convencionales de las mujeres”, dijo González Alcántara.
La Corte determinó su decisión basada en los antecedentes de invalidez al ‘derecho a la vida’ de los estados de Sinaloa, Nuevo León y Veracruz.
El ministro Javier Laynez, expuso que los congresos estatales solo pueden ser acotados por el legislativo federal o mediante convenciones internacionales, secundando a González Alcántara.
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“Además, la definición lógicamente se contrapone a toda una serie de derechos o puede contraponerse a toda una serie de derechos, como el de la autonomía reproductiva, a la salud, y la no discriminación de la mujer”, añadió Laynez.
La sentencia de la SCJN tendrá efecto a partir de que se notifique al gobierno y al congreso local; cabe mencionar que en 2021 SCJN despenalizó el aborto hasta la semana doce de gestación.