Los militares que prestaron un fusil de alto poder a civiles en el pasado desfile cívico militar del 16 de septiembre por el Día de la Independencia, en el centro de la Ciudad de México, fueron sancionados con un arresto por este hecho, dio a conocer la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
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La dependencia federal informó que el personal militar que prestó el arma descargada a los asistentes, algunos de ellos menores de edad, incurrió en una falta con base en la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como en el Reglamento General de Deberes del Ejército Mexicano.
En la solicitud de información con folio 330026422005862, la Defensa Nacional no detalla el tiempo de arresto ni el número de elementos sancionados.
“Se hace de su conocimiento que la sanción impuesta al personal militar que prestó un fusil a la población en el desfile militar del 16 de septiembre de 2022 fue un correctivo disciplinario consistente en un arresto, de conformidad con la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el Reglamento General de Deberes”.
La mañana del pasado 16 de septiembre, en la avenida Pino Suárez, cerca de la estación del Metro del mismo nombre, el Gran Diario de México captó en video cómo previo al desfile un par de militares del cuerpo de Ensamblado de Armas y Vehículos Militares prestaban un fusil descargado a cualquier civil que se lo pedía, para posar con él y tomarse selfies.
Reglamento General de Deberes Militares
En las imágenes captadas por esta casa editorial se observa cómo algunas personas incluso jugaron con el arma simulando que la disparaban.
De inmediato, el video se hizo viral en redes sociales, en donde usuarios criticaron que los militares hayan prestado el fusil de asalto, pues señalaban que significaba una clara violación a la disciplina castrense, mientras que otros indicaban que el arma estaba descargada y no generaba ningún peligro y que sólo se buscaba un recuerdo del desfile.
El Reglamento General de Deberes Militares señala que la disciplina es la norma en la que los militares deben basar su conducta, y tiene como bases la obediencia y el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos militares.
En el artículo 3 del reglamento se subraya que las órdenes deben ser cumplidas con exactitud e inteligencia, sin demoras ni murmuraciones, y el que las recibe “sólo podrá pedir le sean aclaradas cuando le parezcan confusas o que se le den por escrito cuando por su índole así lo ameriten”.
Correctivos disciplinarios a elementos
“Se abstendrá de emitir cualquier opinión, salvo el caso de hacer aclaraciones respetuosas.
“Para no entorpecer la iniciativa del inferior, las órdenes sólo expresarán, generalmente, el objeto por alcanzar, sin entrar en detalles de ejecución”.
En el artículo 7 se establece que el ejercicio normal del mando exige, de parte de todo militar, un conocimiento perfecto de sus deberes y derechos, mientras que el artículo 10 indica que para que no ignoren las responsabilidades en que incurren si llegan a cometer alguna omisión, falta o delito, los soldados deberán conocer con minuciosidad las leyes militares y reglamentos que se relacionen con su situación en el Ejército.
El artículo 108 señala que “el que por descuido o malicia maltrate sus armas o cartuchos, será severamente castigado”.
En el apartado de Correctivos disciplinarios, el reglamento establece que todo aquel soldado que infrinja un precepto de ese reglamento, se hará acreedor a una sanción disciplinaria, de acuerdo con su jerarquía en el Ejército y la magnitud de su falta.
De 24 horas a 15 días de arresto
“Todo el que infrinja un precepto reglamentario se hará acreedor a una sanción disciplinaria, de acuerdo con su jerarquía en el Ejército y la magnitud de su falta. Si ésta constituye un delito, quedará sujeto al proceso correspondiente, de acuerdo con el Código de Justicia Militar”, según el artículo 47.
El artículo 50 dice que el arresto es la reclusión que sufre un militar por un término de 24 horas a 15 días en su alojamiento, cuartel o en las guardias de prevención”.
En tanto que el artículo 28 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos apunta que toda orden de arresto deberá darse por escrito.
“Toda orden de arresto deberá darse por escrito. En caso de que un militar se vea precisado a imponerlo por orden verbal, surtirá efectos de inmediato, pero dicha orden deberá ser ratificada por escrito dentro de las 24 horas siguientes, anotando el motivo y fundamento de la misma, así como la hora; en caso de que no se ratifique, la orden quedará sin efecto”, puntualiza.
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