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Corte va por eliminar instalación de nacimientos navideños

La Corte resolvería con un amparo a favor de una asociación bajo el argumento de una violación del Estado laico

La instalación violaría el Estado laico.
Nacimiento. La instalación violaría el Estado laico. (Miriam Sánchez)

A unas semanas del inicio de las festividades decembrinas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debatirá un proyecto de sentencia en el que se plantea prohibir la instalación con recursos públicos de nacimientos de “Jesucristo” en edificios gubernamentales.

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El 9 de noviembre, el ministro Juan Luis González Alcántara propondrá a sus compañeros amparar a un quejoso con dicha acción, por considerarla violatoria al Estado laico y las libertades religiosas.

La asociación civil yucateca Kanan Derechos Humanos interpuso en diciembre de 2020 un juicio de amparo contra el municipio de Chocholá, Yucatán, por la colocación de adornos alusivos a la navidad y el nacimiento de “Jesucristo”, en espacios públicos significativos, que a su consideración vulneran el Estado laico y discrimina a los que no son católicos.

¿Por qué no quieren nacimientos de Jesucristo en edificios públicos?

Por turno, conoció del asunto el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, mismo que dejó sin efectos la demanda de amparo, al considerar que habían cesado los efectos del acto reclamado, pues los adornos y el nacimiento fueron retirados al concluir las festividades.

Inconforme con la sentencia, Kanan Derechos Humanos interpuso un recurso de revisión ante al Tribunal Colegiado en Materias del Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, cuya presidencia lo admitió.

Además, la asociación civil solicitó la atracción de dicho amparo en revisión porque, a su criterio, reunía las características de importancia y trascendencia para avanzar en la doctrina jurisdiccional relativa al derecho a la libertad religiosa y el principio de Estado laico.

En abril de este año, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció la facultad de atracción para conocer del citado amparo en revisión y se turnó al ministro Juan Luis González Alcántara para su resolución.

En su proyecto, González Alcántara determina que la potestad del Ayuntamiento del municipio de Chocholá, Yucatán, para instalar insignias que hacen alusión a ciertas concepciones religiosas en espacios públicos, transgrede en perjuicio del quejoso el principio constitucional, y antropocéntrico, del Estado laico.

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