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¡Antes del Buen Fin! Adelantan fecha de pago del aguinaldo

El aguinaldo debe entregarse de manera obligatoria a los trabajadores, con un plazo hasta el próximo 20 de diciembre

El aguinaldo es una de las prestaciones laborales que más ansían los trabajadores a lo largo del año y este año la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) adelantó la fecha de pago a partir de este 14 de noviembre, en la que podrá ser emitido el pago a los trabajadores de gobierno y empresas privadas del país.

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De acuerdo con el decreto en el que se incluyen las características de esta prestación laboral, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), su otorgamiento a los trabajadores de gobierno o servidores públicos debe respetar la austeridad republicana impulsada por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.

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Ante los dudas sobre cuánto corresponde a los trabajadores, la ley especifica que se debe remunerar con 40 días de salario a quienes se emplean en el gobierno o la administración pública, aunque dicha suma puede variar y la Ley Federal detalla que debe tratarse de al menos 15 días de la remuneración mensual.

“El aguinaldo a que se refiere el artículo quinto del este decreto se podrá cubrir a partir del 14 de noviembre de 2022 en los términos que establezcan los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Decimosegundo de este ordenamiento”, dijo el documento.

La prestación laboral que es obligatoria para todos los trabajadores del país en el cierre del año se pagará previo a la celebración del Buen Fin, el fin de semana donde se busca impulsar la economía con mejoras en precios, promociones en tarjetas bancarias y las compras rumbo a las celebraciones navideñas en el país.

Con respecto a los trabajadores pensionados, también tienen derecho a 40 días de salario para el pago del aguinaldo, según detalló el documento de la SHCP publicado en el Diario Oficial de la Federación.


“El pago del aguinaldo debe entregarse directamente a los interesados en la misma forma e igual conducto por el que se les cubren sus percepciones ordinarias. En el caso de los pensionistas, el monto correspondiente puede cubrirse por medio de sus apoderados, conforme cobren regularmente la pensión correspondiente”.

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