BRUSELAS, 2 (EUROPA PRESS)
Una vez que los Veintisiete acordaron que la violación de las sanciones deberá ser perseguido como un delito europeo, Bruselas define en su propuesta las infracciones que deberán perseguirse y los castigos que aplicar.
El objetivo es contar con normas comunes de la UE para facilitar la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de las infracciones de las medidas restrictivas en todos los Estados miembro.
Por ello, el Ejecutivo comunitario plantea una lista de infracciones penales que se consideren violación de las sanciones, por ejemplo poner fondos o recursos económicos a disposición o en beneficio de una persona, entidad u organismo designado.
También será delito no congelar los fondos sancionados, permitir la entrada de los sancionados en territorio de la UE o su tránsito por el territorio de un Estado miembro, así como realizar transacciones con terceros países que estén prohibidas o restringidas por las medidas restrictivas de la UE.
Bruselas aboga por incluir en la misma clasificación el intercambio de bienes o servicios cuya importación, exportación, venta, compra, transferencia, tránsito o transporte esté prohibida o restringida y participar en actividades financieras que están prohibidas o restringidas.
Otra infracción contemplada será prestar servicios prohibidos o restringidos a los sancionados, por ejemplo asesoría legal, servicios fiduciarios y servicios de asesoría fiscal.
Por otro lado, se considerará un delito penal la elusión o intento de elusión de las medidas restrictivas mediante la ocultación de fondos o escondiendo que la persona sancionada es la propietaria final de un bien o activo en la UE.
En cuanto a las penas, Bruselas plantea que en función del delito la persona condenada sufra una pena máxima de al menos cinco años de prisión y, en el caso de empresas, que se enfrenten a multas por valor de al menos el 5% del volumen de negocio mundial total realizado por la entidad durante el año fiscal anterior a la decisión de imponer una multa.