Los Veintisiete ultiman un tope de 60 dólares al precio del petróleo ruso

BRUSELAS, 2 (EUROPA PRESS)

La medida sigue el acuerdo alcanzado en el seno del G7 para un tope entre 65 y 70 dólares y está dirigida a limitar el precio del petróleo transportado por mar y no afectará al crudo que llegue a Europa a través de oleoducto, después de la excepción lograda Hungría y otros socios europeos sin salida al mar que aducen su gran dependencia del petróleo ruso.

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Los Estados miembro negocian a contrarreloj para tener un mecanismo en marcha el 5 de diciembre, fecha en la que entra en vigor el embargo de la UE a la compra de petróleo ruso, tratando de salvar las reticencias de Polonia y los bálticos. Varsovia se ha situado en el centro de la discusión al reclamar un precio máximo muy bajo, de 30 dólares, a gran distancia de la propuesta inicial de la Comisión Europea de 65 dólares.

Por otro lado, las reticencias a un precio máximo muy bajo que presentaban países mediterráneos como Grecia, Chipre y Malta, alegando su dependencia del sector del transporte marítimo, parecen resueltas con la creación de un mecanismo de compensación que genere cierto margen para el comercio de crudo ruso.

"POSICIÓN DURA" DE POLONIA

Polonia entiende que un tope bajo es la única forma de dañar las exportaciones de crudo ruso, han señalado distintas fuentes diplomáticas, que coinciden en señalar la posición "muy dura" de Varsovia en este tema.


Además, este grupo de países vinculan su visto bueno a la aprobación de la novena ronda de sanciones a Rusia en represalia por la guerra en Ucrania, una tanda que lleva también semanas negociándose entre Estados miembros sin un horizonte claro para su aprobación. Todas las fuentes consultadas confían en llegar a un acuerdo antes de la fecha límite, al señalar que la nueva ronda de sanciones contra Moscú está encaminada, independientemente de si ve la luz en paralelo a la medida sobre el petróleo.

En caso de cerrar el acuerdo este viernes, los Veintisiete lanzarán el procedimiento escrito simplificado o de silencio en el que la falta de respuesta de un miembro del Consejo en el plazo fijado implica la aceptación de la adopción de la medida.

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