El pasado 1 de diciembre, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que el salario mínimo tendría un nuevo incremento a partir del 1 de enero del próximo año, el cual será de 20% tanto en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) y en el resto del país.
Por lo que para las 61 actividades contempladas por las autoridades del país que se rigen por estos ingresos, un trabajador que gane el salario mínimo en la ZLFN percibirá 312.41 pesos diarios, en el resto de municipios será de 207.44 pesos.
También puedes leer: ¿A quiénes beneficia el incremento del salario mínimo?
Con esta modificación, México se ubicará en uno de los países con el salario mínimo más alto en América Latina, ya que en 2020 se ubicaba en el lugar 16 y a partir del año próximo está en la posición siete.
Los primeros lugares son ocupados por Uruguay, Costa Rica, Ecuador, Chile, Guatemala y Belice. Con el aumento, los salarios quedan así en los municipios de la ZLFN como en el resto de México:
- Oficial de albañilería: 312.41 y 239.31
- Dependiente de mostrador en boticas, farmacias y droguería: 312.41 y 211.53
- Operador de buldozer y/o traxcavo: 312.41 y 250.70
- Cajero de máquina registradora: 312.41 y 215.21
- Cantinero: 312.41 y 219.61
- Carpintero de obra negra: 312.41 y 239.31
- Oficial carpintero en la fabricación y reparación de muebles: 312.41 y 235.37
- Cocinero mayor en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos: 312.41 y 242.34
- Oficial en fabricación y reparación de colchones: 312.4 y 221.78
- Oficial colocador de mosaicos y azulejos: 312.41 y 234.53
- Yesero en construcción de edificios y casas habitación: 312.41 y 223.35
- Oficial cortador en talleres y fábricas de manufactura de calzado: 312.41 y 217.49
- Costurero en confección de ropa en talleres o fábricas: 312.41 214.90
- Costurero en confección de ropa en trabajo a domicilio: 312.41 y 220.54
- Chofer acomodador de automóviles en estacionamientos: 312.41 y 224.81
- Chofer de camión de carga en general: 312.41 y 244.22
- Chofer de camioneta de carga en general: 312.41 y 237.30
- Chofer operador de vehículos con grúa: 312.41 y 228.27
- Operador de draga: 312.41 y 253.01
- Oficial ebanista en fabricación y reparación de muebles: 312.41 y 238.76
- Oficial electricista instalador y reparador de instalaciones: 312.41 y 234.53
- Oficial electricista en la reparación de automóviles y camiones: 312.41 y 236.80
- Oficial electricista reparador de motores y/o generadores en talleres de servicio: 312.41 y 228.27
- Empleado de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio: 312.41 y 210.92
- Encargado de bodega y/o almacén: 312.41 y 218.44
- Dependiente de ferreterías y tlapalerías: 312.41 y 222.81
- Fogonero de calderas de vapor: 312.41 y 229.94
- Oficial gasolinero: 312.41 y 214.90
- Oficial de herrería: 312.41 y 231.50
- Oficial hojalatero en la reparación de automóviles y camiones: 312.41 y 235.37
- Jornalero agrícola: 312.41 y 234.52
- Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de motor: 312.41 y 216.53
- Manejador en granja avícola: 312.41 y 208.63
- Operador de maquinaria agrícola: 312.41 y 240.49
- Oficial operador de máquinas para madera en general: 312.41 y 229.94
- Oficial mecánico en reparación de automóviles y camiones: 312.41 y 247.15
- Oficial montador en talleres y fábricas de calzado: 312.41 y 217.49
- Peluquero y cultor de belleza: 312.41 y 224.81
- Oficial pintor de automóviles y camiones: 312.41 y 231.50
- Oficial pintor de casas, edificios y construcciones en general: 312.41 y 229.94
- Planchador a máquina en tintorerías, lavandería y establecimientos similares: 312.41 y 215.21
- Oficial plomero en instalaciones sanitarias: 312.41 y 230.35
- Oficial radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y electrónicos: 312.41 y 238.76
- Recamarero en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje: 312.41 y 210.92
- Dependiente de mostrador en fefaccionaria de automóviles y camiones: 312.41 y 218.44
- Oficial reparador de aparatos eléctricos para el hogar: 312.41 y 227.40
- Reportero en prensa diaria impresa: 464.51 y 464.51
- Reportero gráfico en prensa diaria impresa: 464.51 y 464.51
- Repostero o pastelero: 312.41 y 239.31
- Oficial de sastrería en trabajo a domicilio: 312.41 y 240.49
- Secretario auxiliar: 312.41 y 246.65
- Soldador con soplete o con arco eléctrico: 312.41 y 236.80
- Tablajero y/o carnicero en mostrador: 312.41 y 224.81
- Oficial tapicero de vestiduras de automóviles: 312.41 y 228.27
- Oficial tapicero(a) en reparación de muebles: 312.41 y 228.27
- Trabajador del hogar: 312.41 y 225.50
- Técnico en Trabajo social: 312.41 y 267.21
- Vaquero ordeñador a máquina: 312.41 y 210.92
- Velador: 312.41 y 214.90
- Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico: 312.41 y 220.54
- Oficial zapatero en talleres de reparación de calzado, oficial $312.41 $217.49
Lo más visto en Publimetro TV: