Luego de que la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yasmín Esquivel Mossa, fuera acusada por supuestamente plagiar la tesis del académico Guillermo Sheridan, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), mientras busca asumir la presidencia del máximo tribunal del país, los mexicanos se han preguntado cuál sería la sanción por este delito.
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De acuerdo con la UNAM, se considera plagio cuando alguien presenta ideas o trabajos de otra persona como si fueran suyos de forma total o parcial, ya sea en texto, figuras, fotografías, imágenes, sonidos, video, o hasta parafrasear mal el escrito de alguien más.
Sanciones por plagio
La Guía Rápida sobre Plagio y Derechos de Autor de la UNAM, menciona que cuando existe la presunción de plagio, se debe de llevar el caso a los tribunales universitarios y si este demuestra que se cometió el delito, la persona será sancionada bajo los artículos 95 y 97 del Estatuto General (EG).
Estos dos artículos son referentes al plagio o fraude en la realización de pruebas, exámenes, trabajo, tareas o proyectos realizados por miembros de la máxima casa de estudios, en donde asegura que se sancionará a los responsables.
El Artículo 95 sanciona especialmente las causas graves de responsabilidad, en la fracción “I”, menciona que es una falta grave realizar actos concretos que tiendan a debilitar los principios básicos de la UNAM, así como actividades de índole política que persigan un interés personalista.
Mientras que el Artículo 97 menciona en las fracciones “I, II y II” que se sancionará hasta por un año a quien haya prestado o recibido ayuda fraudulenta, así como usar o aprovechar los documentos falsificados de terceros; puede ameritar expulsión, así como el retiro de premios o/y grados académicos.
Consecuencias jurídicas por plagio
Así mismo, el documento presentado por la UNAM ante la “Postura sobre plagio de la Comisión de Ética del Subsistema de Humanidades” de 2020, la legislación universitaria actual aún no existe un apartado que especifique las consecuencias jurídicas por plagio.
Sin embargo, se puede hacer uso de algunos documentos o procedimientos para atender los casos de plagio, estos pueden ser:
- Criterio de interpretación del personal académico.
- Nota informativa para los egresados de la UNAM que presentan obras ajenas como tesis para su examen profesional, emitido por la Oficina de la Abogacía General.
- Nota informativa para el caso de los alumnos que comentan plagio de algún trabajo académico presentado durante su estudio, emitidos por la Oficina de la Abogacía General.
¿Cómo se detecta el plagio?
Si un trabajo académico fue plagiado por algún miembro de la UNAM, ya sea personal académico, estudiante, exalumno o becario, se debe notificar a la dirección y presentar las pruebas necesarias para que le sea comunicada la situación al Consejo Técnico de Humanidades, autoridad que resolverá y decidirá las sanciones al plagiario, asistida por la Comisión de Ética del Subsistema de Humanidades.
Según la “Postura sobre plagio de la Comisión de Ética del Subsistema de Humanidades” de la UNAM, esta Comisión revisará los documentos y analizará los textos con los softwares antiplagio brindados por la Coordinación de Humanidades para determinar si fue o no plagio.
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