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PT propone jornadas de trabajo de 6 horas para mejorar salud física y mental de empleados

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es una de los países que más trabaja en el mundo

Entre julio y octubre se crearon 219 espacios de trabajo diarios; cuando el país requiere tres mil 288 por día para satisfacer la demanda nacional.
Empleo. El partido plantea una reducción de la jornada de trabajo. (Cuartoscuro)

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo (PT) en la Cámara de Diputados propuso reformar la Ley Federal del Trabajo, para establecer que las jornadas diurnas sean de seis horas, en lugar de ocho; la nocturna de seis horas, y la mixta de seis horas y media.

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Actualmente, la ley establece un límite de 48 horas de trabajo por semana, esto porque la jornada laboral máxima es de ocho horas diarias, durante seis días consecutivos.

La iniciativa de la diputada Ana Laura Bernal Camarena señala que el desgaste por falta de descanso genera consecuencias graves en la salud física y mental de los trabajadores.

Por lo que consideró necesaria la reducción de los horarios de labores, a la par del incremento de los días de vacaciones, que fue aprobado por el Congreso de la Unión para establecer que los trabajadores contarán con 12 días, como mínimo, de vacaciones.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es una de las naciones que más trabaja en el mundo.

“Situación que empeoró durante el periodo neoliberal, cuando las condiciones laborales fueron muy desfavorables para los trabajadores, al regularizar la subcontratación que violentó gravemente sus derechos mínimos”, aseguró la diputada.

La Ley Federal del Trabajo establece que la “jornada de trabajo” es el tiempo durante el cual la persona se encuentra a disposición del patrón para prestar su servicio.

El trabajo diurno comprende entre las seis y las 20 horas; el nocturno entre las 20 y las seis horas; y el mixto comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que, si comprende tres y media o más horas, se reputará jornada nocturna.

La Ley Federal del Trabajo contiene otras normas relacionadas con la jornada de trabajo, como que durante la jornada continua de trabajo se concederá a la persona trabajadora un descanso de, por lo menos, media hora.

También, cuando la persona trabajadora no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada laboral.

Y también podrá prolongarse la jornada por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Estas horas se cubrirán con un porcentaje del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar a la persona trabajadora el tiempo excedente, con 200% más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

La jornada de los menores de 16 años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en periodos máximos de tres horas. Entre los distintos periodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora mínimo.

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