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¿Por qué te puede detener la Guardia Nacional en el Metro de la CDMX?

El Reglamento de la Ley de Movilidad establece las conductas que están prohibidas en las instalaciones del Metro

Este jueves la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Shainbaum, anunció que elementos de la Guardia Nacional se integraron a los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) que cuidan las instalaciones del Metro debido a las “fallas anormales” que en los últimos días se han reportado en ese servicio de transporte.

Desde las 2 de la tarde de este día comenzó el despliegue de seis mil elementos de esa corporación de seguridad, que de acuerdo con el Metro se enfocarán en brindar mayor seguridad a los pasajeros y se garantizó que no portarán armas para tranquilidad de los ciudadanos.

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Aunque no se explicó si los agentes de la Guardia Nacional podrán detener a los pasajeros que cometan alguna falta en las instalaciones, las cuales están establecidas en el Reglamento de la Ley de Movilidad y que aplica a todas las “personas usuarias, así como para el personal del STC, personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y compañías contratadas”.

En el artículo 227 de dicho reglamento fija las causas para negar a los usuarios el servicio de transporte, algunas de ellas son:

  • Se encuentre notoriamente bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos
  • Porte bultos, materiales inflamables o animales que puedan causar molestia o representen un riesgo para los demás usuarios o ensuciar, deteriorar o causar daños al vehículo, con excepción de perros de asistencia
  • Ejecuten a bordo de los vehículos actos que atenten contra la seguridad e integridad de los demás usuarios
  • Alteraciones evidentes de la conducta

“Los usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metro, Sistema de Transportes Eléctricos y de los Corredores de Transporte deben circular en las estaciones y las zonas de acceso o salida destinadas para el efecto y en el sentido que se encuentre señalizando para tales fines y en su caso las medidas específicas complementarias para atender necesidades especiales”.

Mientras que en el artículo 230 del reglamento establece 21 de las conductas que no se permiten en el Metro, como rebasar las líneas amarillas en los andenes, el comercio informal, el daño a vidrios, puertas y demás instalaciones de los trenes, bloquear el cierre de las puertas, fumar y tomar bebidas alcohólicas.

Transportar bultos voluminosos que entorpezcan la movilidad de los demás pasajeros, transportar animales, permanecer en las instalaciones más allá del horario establecido, distribuir publicidad, fijar, adherir carteles o cualquier tipo de propaganda sin el permiso.

Ingresar a las cabinas de conducción de los trenes o a las instalaciones reservadas para uso exclusivo del personal autorizado, viajar en zonas exclusivas para usuarios con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres, cuando la persona usuaria no se encuentre dentro de esa condición específica.


“Las infracciones a las que hace referencia el presente artículo, serán sancionadas conforme a los ordenamientos que resulten aplicables”.

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