Luego de que el pasado 6 de febrero el Congreso de la Ciudad de México aprobó con 51 votos a favor, dos en contra y cero abstenciones una serie de reformas al Código Penal, estas se publicaron en la Gaceta Oficial de la CDMX, por lo que las sanciones para quien se atreva a maltratar a los animales causándoles la muerte pueden alcanzar hasta los 10 años de prisión.
Dichas reformas al Código Penal local y a las leyes de Protección Animal y de Cultura Cívica de la CDMX, buscan frenar el abandono, la mutilación por motivos estéticos, el maltrato, la crueldad, el envenenamiento, el secuestro, el consuman de animales de compañía, la operación de mataderos clandestinos y su uso con fines sexuales.
Las modificaciones promueven penas de cinco meses a un año de prisión a quien abandone a un animal en vía pública; de seis años para quien realice actos de crueldad o maltrato animal; y una pena de hasta 10 años por maltrato animal que provoque la muerte.
Al respecto, el diputado local, Jesús Sesma Suárez, destacó la reforma al artículo 350 Ter, donde se estipulan penas de dos a seis años de prisión a quien maltrate o sea cruel contra un animal provocándole la muerte; y hasta 10 años a quienes utilicen de métodos que lleven a una muerte no inmediata, provoquen un grave sufrimiento y prolonguen la agonía del animal.
“Las sanciones previstas se incrementarán hasta en dos terceras partes. Si ponen en peligro la vida de la especie animal, cuando le cause un daño temporal o permanente que le provoque la falta de movilidad de alguna parte de su cuerpo; afecte el normal funcionamiento de alguno de sus órganos y se mutile con algún fin, distinto a cualquier procedimiento médico veterinario relacionado con la salud y bienestar de cualquier animal”.
— Jesús Sesma, presidente de la Comisión de Bienestar Animal del Congreso capitalino.
El congresista local agregó que el artículo 350 Bis contempla sanciones de 300 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente y de uno a tres años de prisión para quien maltrate o sea cruel contra algún animal, le cause lesiones, daño o alteraciones en su salud.
Asimismo, Sesma detalló que el artículo 350 Quáter establece que quien administre, establezca, organice o patrocine cualquier espacio destinado al sacrificio o a la matanza de animales de abasto sin la autorización, aviso o permiso de las autoridades competentes (rastros clandestinos), se le impondrán de dos a cuatro años de prisión, multa de mil a cinco mil veces la UMA vigente; así como la clausura por el mismo tiempo que la pena de prisión impuesta.