Ciudad

¡Ya es ley! Hasta 10 años de prisión a quien maltrate y provoque la muerte a animales

Las reformas al Código Penal de la CDMX que sancionan la crueldad y el maltrato animal ya son aplicables en la capital.

Luego de que el pasado 6 de febrero el Congreso de la Ciudad de México aprobó con 51 votos a favor, dos en contra y cero abstenciones una serie de reformas al Código Penal, estas se publicaron en la Gaceta Oficial de la CDMX, por lo que las sanciones para quien se atreva a maltratar a los animales causándoles la muerte pueden alcanzar hasta los 10 años de prisión.

Dichas reformas al Código Penal local y a las leyes de Protección Animal y de Cultura Cívica de la CDMX, buscan frenar el abandono, la mutilación por motivos estéticos, el maltrato, la crueldad, el envenenamiento, el secuestro, el consuman de animales de compañía, la operación de mataderos clandestinos y su uso con fines sexuales.

Las modificaciones promueven penas de cinco meses a un año de prisión a quien abandone a un animal en vía pública; de seis años para quien realice actos de crueldad o maltrato animal; y una pena de hasta 10 años por maltrato animal que provoque la muerte.

Publicidad

Al respecto, el diputado local, Jesús Sesma Suárez, destacó la reforma al artículo 350 Ter, donde se estipulan penas de dos a seis años de prisión a quien maltrate o sea cruel contra un animal provocándole la muerte; y hasta 10 años a quienes utilicen de métodos que lleven a una muerte no inmediata, provoquen un grave sufrimiento y prolonguen la agonía del animal.

El congresista local agregó que el artículo 350 Bis contempla sanciones de 300 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente y de uno a tres años de prisión para quien maltrate o sea cruel contra algún animal, le cause lesiones, daño o alteraciones en su salud.

Asimismo, Sesma detalló que el artículo 350 Quáter establece que quien administre, establezca, organice o patrocine cualquier espacio destinado al sacrificio o a la matanza de animales de abasto sin la autorización, aviso o permiso de las autoridades competentes (rastros clandestinos), se le impondrán de dos a cuatro años de prisión, multa de mil a cinco mil veces la UMA vigente; así como la clausura por el mismo tiempo que la pena de prisión impuesta.


Síguenos en Google News:Google News

Contenido Patrocinado

Lo Último