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Tribunal Electoral da revés a artículo del “Plan B” que removía a Edmundo Jacobo

El Poder Legislativo se sobrepasó al remover a un funcionario perteneciente a un órgano autónomo, justificaron los magistrados del TEPJF

Regresó el pasado 13 de marzo tras ser removido por la entrada en vigor del Plan B electoral. (Cuartoscuro)
Edmundo Jacobo. Regresó el pasado 13 de marzo tras ser removido por la entrada en vigor del Plan B electoral. (Cuartoscuro) (Daniel Augusto)

El Plan B electoral, impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y Morena en el Congreso, sufrió un nuevo golpe después de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinara la inaplicabilidad del artículo 17 transitorio de la reforma.

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De esta forma, se asegura la permanencia del secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), Edmundo Jacobo, después de que dicha modificación a la ley desaparecía la dependencia de la que estaba a cargo y lo obligaba a ser removido.

En la sesión de la Sala Superior del TEPJF no estuvo presente el magistrado Felipe Fuentes Barrera y la votación entre los magistrados estuvo dividida, pues se registraron tres votos a favor y tres en contra de la aplicabilidad del artículo 17 transitorio, hasta el momento el más controvertido de dicha reforma en materia electoral.

Los magistrados Indalfer Infante, Mónica Soto y José Luis Vargas se pronunciaron por la permanencia de dicha modificación que eliminaba la Secretaría Técnica del INE, mientras Felipe de la Mora, Janine Otálora y Reyes Rodríguez votaron por su inaplicabilidad. El magistrado presidente de la Sala Superior del TEPJF, Reyes Rodríguez, hizo valer su investidura y decidió la discusión en contra del Plan B electoral.

Uno de los argumentos que se presentó en la sesión del Tribunal Electoral es que el Poder Legislativo, tanto la Cámara de Diputados, como la Cámara de Senadores, se sobrepasaron para remover a un funcionario que se designa a través de un órgano autónomo.

“El Congreso de la Unión no puede determinar en un disposición transitoria del decreto legislativo impugnado y declarar que la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del INE debe continuar en el ejercicio del cargo por el cual fue nombrado”, indica la resolución.

Pleno del TEPJF
Pleno del TEPJF (Foto: Especial)

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Edmundo Jacobo ya había sido reinstalado en su puesto del órgano electoral, luego de obtener una suspensión definitiva por parte de una jueza tras la interposición de un amparo contra el Plan B electoral.

“Se concede la suspensión definitiva para los efectos antes precisados. Esto es, para que se mantengan las cosas en el estado en el que se encontraban antes de la emisión y publicación de la norma impugnada”, se lee en el documento sobre la sentencia judicial.

Al respecto, también se argumentó que solo lo podría quitar de su puesto el Consejo General del INE, no una autoridad externa como el Congreso de la Unión.

En la sesión de la Sala Superior del TEPJF se desecharon, por unanimidad, 27 demandas presentadas en contra del decreto que reforma diversas leyes electorales y expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral; y el acuerdo del Consejo General del INE que establece los trabajos de modificación del instituto y crea el Comité Técnico para la implementación de la Reforma Electoral 2023.

Se sostuvo que el acuerdo del INE tampoco constituye un acto de aplicación del decreto de reforma, pues aún no se ha definido quiénes serán las personas que se vean afectadas con motivo de la reforma en materia electoral. En total se han desechado mil 04 demandas por las mismas razones.

Sin embargo, esta decisión no fue del agrado de la Consejería Jurídica de la presidencia de la República, ya que afirmó que la decisión del TEPJF invade las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y desconoce la competencia de un juzgado de distrito en materia de amparo, al declarar la inconstitucionalidad del Décimo Séptimo Transitorio del decreto relativo a la destitución del secretario ejecutivo del INE.

“Dicha determinación genera un conflicto competencial entre los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación, como lo advirtió la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, así como los magistrados José Luis Vargas Valdez e Indalfer Infante Gonzales, quienes votaron en contra del proyecto al considerar que el INE no está legitimado para interponer un juicio electoral en defensa de los supuestos derechos político-electorales de Edmundo Jacobo Molina, quien se desistió de la demanda presentada ante el TEPJF; esta situación hace patente la parcialidad y arbitrariedad con la que se conducen los magistrados que votaron a favor del proyecto”.

La Consejería cuestionó las posturas de Reyes Rodríguez, Mata Pizaña y Otálora Malassis, porque afirmó que sistemáticamente resuelven asuntos que no son de su competencia o que contradicen abiertamente los criterios de la SCJN.

“Este grupo de magistrados electorales fueron beneficiados de un acuerdo inconstitucional que data de 2016, entre las fracciones parlamentarias del PRI, PAN y PRD en el Senado de la República, quienes ampliaron indebidamente los plazos para que ocuparan las magistraturas hasta después de 2024, con lo cual se comprometió la parcialidad de dichos juzgadores”.

Debido a lo anterior, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal explorará todas las vías jurídicas para combatir la resolución ilegal que aprobó la mayoría de magistrados de la Sala Superior y que son parte de una guerra jurídica “lawfare” en contra de la transformación de un marco normativo que, en su momento, fue diseñado para beneficiar a los grupos de interés político y económico en perjuicio del pueblo de México.

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