La declaración anual es más que una forma de ponerte al corriente en tus impuestos, también es una herramienta legal para ganarle al SAT y recuperar dinero a través de las deducciones personales, que contempla la ley.
Las deducciones son aquellos gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables, a través de su declaración anual, que se traducen en una devolución de impuestos.
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La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece que las personas físicas –desde asalariados, dueños de negocios, propietarios de locales en renta y freelancers– tienen a su disposición nueve deducciones personales, que pueden utilizar a su favor.
Refiere que –este año– dichos contribuyentes pueden recuperar hasta 175 mil 505.40 pesos, equivalentes a cinco UMAS (Unidad de Medida y Actualización) anuales, vigentes en 2022, si presentan su declaración anual a más tardar el 2 de mayo y, en ésta, acreditan deducciones personales válidas.
O bien, se puede deducir hasta un tope máximo de 15% de los ingresos totales, reportados por el contribuyente en su declaración anual, incluidos los que resulten exentos; bajo el criterio de que el SAT pagará “lo que resulte menor” entre dichas mediciones.
Deducciones reconocidas por el SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) explicó el Artículo 113-F, primer párrafo, de la Ley del ISR determina nueve deducciones personales válidas:
1. Gastos Médicos
Para ti y, en su caso, tu cónyuge, concubino(a), familiares ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de una UMA anual, vigente durante el ejercio fiscal de 2022, equivalente a 35 mil 101.08 pesos.
En este conceoto se incluyen:
- Honorarios médicos.
- Dentista, tratamientos y consultas.
- Servicios de psicología y nutrición.
- Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
- Gastos hospitalarios.
- Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (que se incluyan en comprobantes de hospitales; no comprobantes de farmacias).
- Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
- Honorarios a enfermeras
- Lentes ópticos graduados, hasta por un monto de dos mil 500 pesos, por cada una de las personas a las que se les compren lentes.
- Las facturas deben ser emitidas por médicos o especialistas con título profesional expedido y registradi por las autoridades educativas del país.
- No se reconocen los pagos en efectivo y solo se validan las facturas que fueron cubiertas a través de cheque nominativo a tu nombre, transferencias electrónicas y tarjestas de débito, crédito o de servicios, reconocidas por el Banco de México.
2. Gastos de funerales
- Pagos realizados para ti, tu cónyuge o concubino (a), así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
- Ello, siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, equivalente a 35 mil 101.08 pesos.
3. Donativos
- No onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación.
- El límite para deducir donativos es considerando los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta 7% para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.
4. Colegiaturas
La cantidad pagada que se podrá disminuir de colegiaturas en instituciones educativas privadas, no deberá exceder, por cada uno de los alumnos, los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes:
- Preescolar: 14 mil 200 pesos
- Primaria: 12 mil 900 pesos
- Secundaria:19 mil 900 pesos
- Profesional técnico: 17 mil 100 pesos
- Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos
5. Aportaciones complementarias
- Puedes deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.
- El monto de aportaciones que podrás deducir en tu declaración, es el que resulte menor entre 10% de tu ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco UMAS anuales, equivalentes a 175 mil 505.40 pesos.
- Son deducibles las aportaciones que serán destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social.
6. Primas de seguros de gastos médicos
- Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.
- Puedes deducir los pagos realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta.
- El monto total de estas deducciones personales –excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas–, no puede exceder de cinco veces la UMA anual, equivalentes a 175 mil 505.40 pesos o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.
7. Gastos de transporte escolar
- Aplica para pago de transporte escolar cuando éste sea obligatorio, en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura.
- Puedes deducir los pagos realizados para tus descendientes en línea recta.
- Deberás cerciorarte que en tu comprobante o factura, el monto que corresponda por concepto de transporte escolar y esté separado de los otros gastos escolares.
- Medio de pago exclusivamente por: Cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.
- El monto total de las deducciones personales –excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas– no puede exceder de cincoUMAS anuales, equivalentes a 175 mil 505.40 pesos o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.
8. Gastos de créditos hipotecarios
- Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras.
- El crédito otorgado no deberá exceder 5 millones 735 mil 103 pesos, equivalentes a 750 mil UDIS, monto que debe actualizarse al 31 de diciembre de 2022.
- En caso de fideicomiso, se consideran créditos hipotecarios aquellos destinados a la adquisición, construcción, remodelación de casa habitación o pago de pasivos que se destinen exclusivamente a estos fines.
- El monto total de las deducciones personales –excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas– no puede exceder de cinco UMAS anuales, equivalentes a a 175 mil 505.40 pesos o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.
9. Cuentas especiales y personales para el ahorro
- Puedes deducir depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros, que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro.
- Ello, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia y los realices antes de presentar la declaración anual.
- El monto de estos pagos o depósitos no deben exceder en el año de 152 mil pesos.