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Bancos no podrán cobrar créditos ‘a lo chino’, la Corte protege cuenta de pensión

La Corte determinó que apertura de crédito por parte de bancos con cargo a la pensión por cesantía en edad avanzada representa una violación al derecho

acuden a la ventanilla a cobrar su pensión.
La Corte determinó que los bancos no pueden disponer libremente de los recursos de los pensionados por por cesantía en edad avanzada.

¡Con la pensión no!, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el cobro de un crédito no puede realizarse con cargo a una pensión por cesantía en edad avanzada.

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor de un demandante a quien un banco le contrató en esa cuenta el cobro de sus adeudos.

Determinó la autoridad judicial que el contrato de apertura de crédito representaba una violación al derecho al salario y a una vida digna.

Así, el juez mercantil revisó el crédito en el que la persona supuestamente consintió que el banco dispusiera libremente de los recursos de otras cuentas abiertas a su nombre en la misma institución financiera.

En desacuerdo con la situación, la demandante “promovió un juicio de amparo directo en el que alegó que la disposición de su fondo de retiro fue un acto no consentido y contrario a su derecho al salario y a una vida digna”.

Inicialmente, un Tribunal Colegiado negó el amparo solicitado, pues estimó que la disposición de los recursos no constituía un acto protegido por la prohibición contenida en el artículo 123 sobre la inembargabilidad del salario, ya que no se trataba de un embargo judicial, sino que la disposición de los recursos había sido pactada por las partes en una cláusula del contrato de apertura de crédito aludido.

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En contra de esta resolución, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión y ahora la Primera Sala determinó que la disposición del dinero realizado por la institución bancaria demandada sí representa una violación a la prohibición de enajenación, cesión o gravamen de las pensiones.

Lo anterior, en virtud de que la disposición unilateral de los recursos por parte del banco configura una deducción o reducción al patrimonio jubilatorio de una persona fuera de los términos legales que prevén descuentos regulados con formalidades esenciales como el mandamiento judicial o través de un convenio autorizado.

Además, los recursos deben ser proporcionales a su capacidad de pago y excluir de su afectación a una cuantía de pensión mínima, determinó la Primera Sala.

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