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¿Los Días Santos son festivos oficiales o se trabaja normal?

La Semana Santa arranca desde el 2 de abril con la celebración del Domingo de Ramos, según el calendario litúrgico

La Semana Santa significa para los estudiantes una serie de días de vacaciones o descanso, aunque para los trabajadores implica continuar con sus actividades de manera regular, pese a que se trate de los días más importantes del calendario litúrgico.

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Jueves y Viernes Santo, así como Sábado de Gloria, no cuentan como días festivos oficiales, es decir, no son días de descanso o asueto obligatorio para los trabajadores en el país, por lo que deben acudir a sus actividades con normalidad, sin una paga adicional.

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Su carácter festivo no ha trascendido para decretarlos oficiales a nivel constitucional, como también ocurre con el 1 y 2 de noviembre, o el 12 de diciembre, los cuales tienen gran relevancia para los mexicanos por el festejo a los muertos o a la Virgen de Guadalupe.

De esta forma, los días más significativos de Semana Santa pueden ser “libres” a consideración de los líderes o jefes de casa empresa, aunque no están obligados a cancelar sus actividades, de acuerdo con la Constitución Mexicana.

¿Cuáles son los días de descanso oficiales según la ley?

La Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 74, establece que los días se descanso obligatorios para los trabajadores del país son los siguientes:


  • 1 de enero;
  • Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • 1 de mayo;
  • 16 de septiembre
  • Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • 25 de diciembre

¿Cuánto se paga a quien trabaja en un día oficial?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), corresponde a las empresas pagar a los trabajadores el sueldo de su día más el doble, es decir, el triple por un día de trabajo.

“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, dice el artículo 75 de la LFT.

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