Abril no puede quedar fuera de tu calendario, porque es el mes en que todas las personas físicas deben presentar su declaración anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El SAT señaló que la declaración anual es una responsabilidad fiscal, donde los contribuyentes reportan sus ingresos y egresos del último año, con la finalidad de cumplir con el pago de impuestos, en este caso del ISR.
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Refirió que dicho ordenamiento también es una oportunidad para presentar deducciones personales válidas –como los gastos médicos, funerarios, colegiaturas e hipotecas, entre otros– que se traducen en la devolución de una parte de tus impuestos.
Pero, si eres una persona obligada y no cumples en tiempo y forma con tu declaración, la ley establece multas, recargos y actualizaciones, que pueden hasta duplicar o triplicar el pago regular de tus impuestos.
Puntos clave sobre la declaración anual
El director de Educación Financiera de Citibanamex, Juan Luis Ordaz, y la especialista en finanzas, Sandra Huerta, señalaron que, antes de presentar tu declaración anual, debes saber cinco puntos clave:
1. ¿Quién está obligado a presentarla?
- Si perteneces al Régimen de Servicios Profesionales, emites comprobantes de honorarios, desarrollas alguna actividad empresarial, cobras rentas y recibes intereses o dividendos, estás obligado a presentar tu declaración anual de impuestos.
- Si recibes un sueldo o salario también debes presentar tu declaración de impuestos, si:
- Tuviste ingresos anuales mayores a 400 mil pesos, durante el año anterior.
- Dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre.
- Trabajaste para más de un empleador.
Si no cumples con ninguno de los supuestos anteriores y solo eres un asalariado, también puedes presentar tu declaración anual de manera voluntaria y, en caso de tener deducciones personales a favor, podrás solicitar la devolución de tu saldo.
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2. ¿Qué documentos necesito para mi declaración anual?
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a 13 dígitos y con homoclave.
- Contraseña vigente o actualizada
- e.firma vigente, si tu saldo a favor supera 10 mil pesos.
- Nombre de tu banco y cuenta CLABE a 18 dígitos, solo si tienes un saldo a favor y solicitas la devolución correspondiente.
3. ¿Qué deducciones personales puedo acreditar?
Este año, las personas físicas pueden recuperar hasta 175 mil 505.40 pesos, equivalentes a cinco UMAS (Unidad de Medida y Actualización) anuales, vigentes en 2022.
Y puedes deducir, a través de facturas válidas, pagadas con medios electrónicos –debito, crédito o transferencias– o cheques nominativos, los siguientes conceptos:
- Gastos médicos, hospitalarios, lentes graduados, servicios de psicología y nutrición, dentales y análisis clínicos.
- Gastos funerales.
- Donativos no onerosos ni remunerativos.
- Colegiaturas de prescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato.
- Aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias.
- Primas de seguros de gastos médicos.
- Gastos de transporte escolar.
- Gastos de créditos hipotecarios.
- Cuentas especiales y personales para el ahorro.
Revisa las información a detalle: ¡Gánale al SAT! ¿Qué cosas puedes deducir en tu declaración anual?
4. ¿Dónde y cómo presento la declaración?
- Ingresa a la página sat.gob.mx, busca la pestaña Declaración Anual 2022 personas físicas.
- Da clic en el botón de “INICIAR” e ingresa al aplicativo del SAT con tu RFC, contraseña y / o e.firma.
- Presiona en la pestaña “Presentar Declaración”, elige el periodo a declarar; en este caso 2022 y llena los campos correspondientes.
- Revisa la información precargada –que te presenta el SAT– sea correcta y corresponda a tus ingresos, egresos, deducciones y retenciones.
- Si tienes un saldo a favor, ingresa tu cuenta bancaria CLABE a 18 dígitos y solicita tu devolución correspondiente.
- Envía tu declaración anual, con su sello digital y, en su caso, la línea de captura con los formatos de pago que debes cumplir.
5. ¿Cuánto tarda el SAT en la devolución de impuestos?
Si existe un saldo a favor, la ley otorga al SAT 40 días hábiles para depositarlo; aunque el compromiso de la autoridad es cubrir la devolución en un plazo de cinco días hábiles.