El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que entregará una devolución automática de impuestos a los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
Indicó que la devolución es un derecho para todos los contribuyentes, pero solo es válido para quién presente su declaración anual y obtengan un saldo a favor; es decir, cuando se compruebe que pagaron al fisco “más de lo que debían”.
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O bien, cuando las personas acrediten –con facturas válidas– que tuvieron deducciones personales durante el año anterior; como el pago de honorarios médicos, colegiaturas, hipotecas, aportaciones voluntarias en tu Afore y gastos funerarios, entre los conceptos más importantes.
¿Quién recibirá una devolución automática?
Para recibir la devolución automática, del saldo a favor que arroje tu declaración anual, el SAT solicita a las personas físicas:
- Presentar la declaración anual de impuestos de forma electrónica.
- Señalar la opción de devolución automática en la declaración.
- Realizar la declaración anual con la Contraseña, si saldo a favor es igual o menor 10 mil pesos
- Hacer la declaración con Contraseña, cuando el saldo a favor es mayor a 10 mil pesos y no excede de 150 mil pesos. Ello, siempre y cuando selecciones una cuenta –bancaria– CLABE activa a 18 dígitos, ya precargada en el aplicativo; misma que deberá estar a nombre del contribuyente. Si la cuenta CLABE distinta a las precargadas, deberás presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
- Utilizar la e.firma o e.firma portable, si el saldo a favor es de 10,001 a 150,000 pesos. En este caso también se requiere el número de una cuenta CLABE a 18 dígitos.
Cuando el saldo a favor excede 150 mil pesos no podrás solicitar tu devolución de forma automática; sin embargo, podrás pedir la reposición del saldo a favor a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
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¿Cuánto tarda la devolución automática?
- Las devoluciones deberán efectuarse dentro de un plazo 40 días habilies siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante el SAT.
Consideraciones importantes
- El SAT puntualizó que, para recibir la devolución automática de impuestos, debes presentar la declaración anual antes del 31 de julio.
- Indicó que no podrás solicitar devolución en forma automática cuando:
- Hayas obtenido durante el ejercicio fiscal anterior, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
- Solicites la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior.
- Presentes solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración anual.
- Realices la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal anterior, sin haber elegido la opción de devolución.
- Se trate de contribuyentes señalados en el portal del SAT por tener un “domicilio fiscal no localizado” y / o emisión de facturas irregulares, que provengan de actividades simuladas o inexistentes.
- Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes mencionados en el punto anterior.
- Se haya cancelado el certificado emitido por el SAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal anterior.