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Contrato establece que empresa debía evitar robo de bienes en estación migratoria

Se indica que los elementos contratados deberían tener identificadas las llaves de cada una de las puertas de la estación migratoria

En el contrato de seguridad entregado por el Instituto Nacional de Migración (INM) a la empresa privada Camsa SA de CV para la estación migratoria de Ciudad Juárez, Chihuahua, en donde murieron 40 migrantes en un incendio el pasado 27 de marzo, se estipulaba que en caso de incendio los elementos de seguridad contratados deberían de evitar la sustracción de los bienes, además de que se debería de disuadir cualquier intento de fuga de migrantes.

“Evitar robo de bienes”, señala el contrato del INM en caso de incendio de la estación migratoria en Juárez.

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En ninguna parte del documento se señala que ante un caso de incendio, como ocurrió, se debería de buscar anteponer la protección de migrantes, funcionarios o demás personas presentes en la estación.

En la página 7 del Anexo Técnico del contrato CS/INM/018/2023 se advierte que los elementos contratados deberían vigilar diariamente que las salidas de emergencia estuvieran libres de obstáculos materiales y en caso de que estas lo estuvieran, se debería de solicitar la liberación al supervisor del servicio.

También se indica que los elementos contratados deberían tener identificadas las llaves de cada una de las puertas de la estación migratoria.

“Vigilar diariamente que las salidas de emergencia estén libres de obstáculos materiales. En caso de que estas se encuentren obstruidas se deberá solicitar la liberación al supervisor del servicio”.


“Apegarse a los lineamientos de la unidad interna de protección civil en caso inmueble del INM en que se presta el servicio en caso de urgencia (sismo, incendio, inundación, amenaza de bomba) deberá resguarda los inmuebles desde el exterior para evitar sustracción de los bienes”.

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El encargado en turno debería de tener debidamente identificadas las llaves de cada una de las puertas de los inmuebles en los que se preste el servicio”.

El documento indica que los elementos de seguridad se mantendrían en constante rotación y una vigilancia dinámica para resguardar el orden y disuadir cualquier intento de fuga.

“Los elementos de seguridad se mantendrían en constante rotación en las distintas áreas alternadamente, según corresponda a los horarios autorizados, realizarán una vigilancia dinámica para resguardar el orden y disuadir cualquier intento de fuga”.

También se advierte que los elementos deberían de mantener siempre un trato cordial y amable con las personas “entendiendo que el trabajo realizado es de ‘servicio’ y atención”.


El servicio, se indica en la página 7, se deberá realizar con la misma calidad y profesionalismo las 24 horas del día.

En el contrato firmado por Jesús Manuel de la O Pacheco, director de Recursos Materiales y Servicios Generales del INM y por Abraham Ezequiel Zurita Capdepont en su cargo de director general de Administración del INM y por parte de la empresa David Vicente Salazar Gazca, en su carácter de administrador único, se indica que esta empresa reunía las condiciones técnicas, económicas y los elementos necesarios para su cumplimiento del servicio.

En el contrato se detalla que se pagaría un monto máximo de 190 millones de pesos. “(La empresa) reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento”, se indica en la página 2 del documento.

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Migración justificó la entrega del contrato millonario por adjudicación directa, es decir, sin licitación pública, al ampararse en lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 26 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y los artículos 71, 72 y 85 de su Reglamento.

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Acuerdo de confidencialidad. También, tanto la empresa como Migración acordaron que la información que se intercambiara del contrato se trataría de manera “confidencial” y no podrían difundirse a terceros.

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Se advertía que ambas partes tendrían que asumir cualquier responsabilidad que pudiera derivar del incumplimiento a las obligaciones de confidencialidad descritas en el contrato.

“Las partes acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las leyes general y federal, respectivamente, de transparencia y acceso a la información pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.

El proveedor asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato. Asimismo, el proveedor deberá observar lo establecido en el anexo aplicable a la confidencialidad de la información del presente contrato”.

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