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Violencia política de género; qué es y cómo podría afectar entre candidatas

A una semana de campañas electorales entre las candidatas para la gubernatura del Edomex, se han registrado dos denuncias de este tipo

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De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), la violencia política de género es cuando afecta el derecho humano de las mujeres a ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales, así como a desarrollarse en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio de un cargo público.

A su vez la violencia política contra las mujeres puede incluir violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.

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Mientras que para el Protocolo para la Atención de la Violencia Política la violencia se puede detectar al momento en que una persona o servidores públicos toma acciones en contra una mujer por ser mujer, teniendo como consecuencia un impacto que afecten, menoscaben o anulen sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.

¿Qué derechos tienen las víctimas?

La víctima puede ser cualquier mujer en ejercicio de sus derechos político-electorales sin importar si es aspirante a una candidatura, candidata o se encuentra ejerciendo algún cargo de elección popular.

La Ley General de Víctimas es el instrumento jurídico del Estado mexicano cuyo fin es “reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos”.

Los responsables tienen como obligación repara el daño pero dicha obligación es exigible hasta que haya una sentencia judicial que determine la veracidad de la conducta ilícita.

Para ello existen instituciones como la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), sus delegaciones o las Comisiones Estatales de víctimas que ofrecen atención inmediata a las víctimas de delitos.

Tratándose de violaciones a derechos humanos, la obligación de reparar el daño corresponde al Estado y puede recaer en una autoridad específica. Su determinación puede establecerse a través de una recomendación de alguna Comisión de Derechos Humanos, sentencia del Poder Judicial o de una Corte Internacional.

Ante un hecho de violencia política de género, los servidores públicos no deben criminalizar o responsabilizar a las víctimas, tienen que actuar con diligencia y realizar todas las actuaciones necesarias en tiempo razonable.

¿Cómo se presentan estas denuncias?

La víctima o terceras personas deben manifestar su consentimiento mediante:

  • Poder notarial
  • Carta poder simple firmada por dos testigos
  • comparecencia ante cualquier órgano del Instituto dotado de fe pública, estos son la Dirección del Secretariado, la Dirección Jurídica y las Vocalías Secretariales de las Juntas Locales Ejecutivas.

Otras modalidades para presentar una denuncia:

  • Llamada telefónica
  • Correo electrónico
  • Video llamada

Esta última opción es en caso de que la víctima se encuentre bajo un riesgo que le impida presentarse directamente a las oficinas.

¿En dónde?

La queja o denuncia podrá ser presentada en:

  • La Oficialía de partes del INE en Ciudad de México
  • En una de las 300 Juntas Ejecutivas Locales y Distritales en todo el país
  • Cualquier área del INE
  • En los 32 Organismos Públicos Electorales (OPL)

Sanciones

  • Amonestación
  • Inhabilitación
  • Remoción
  • Multa
  • Pérdida de registro o cancelación del mismo de candidatura o del partido político
  • Interrupción o suspensión inmediata de la propaganda política o electoral
  • Actos reparadores del daño
  • Cancelación del registro como partido político
  • Restringir el registro como agrupación política
  • Disculpa pública a cargo de las prerrogativas de radio y televisión del partido político de la persona infractora
  • Reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público
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