Comenzó la cuenta regresiva para el reparto de utilidades en México; un derecho para todos los trabajadores del país, que debe ser entregado por las empresas durante mayo.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las utilidades son un derecho constitucional, que obliga a los patrones a repartir una parte de las ganancias obtenidas durante el último año.
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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) explicaron que el pago de las utilidades no se puede suspender, negociar, condicionar o entregar en especie.
Ello, apuntaron, significa que todos los empleadores y pequeños negocios como papelerías, tienditas, farmacias, talleres o comercios en general –con personal o empleados formales–, están obligados a cumplir con las utilidades.
La Profedet señaló que los empleadores deben entregar a sus trabajadores 10% de las ganancias obtenidas durante el último año; porcentaje que es calculado a partir de la declaración anual que cada compañía presentó al SAT, en marzo pasado.
Preguntas clave sobre el reparto de utilidades
Para saber con exactitud qué implicaciones tiene el reparto de utilidades, cuánto dinero le toca a cada trabajador y que nadie sea engañado, la STPS y la Profedet contestan estas preguntas:
¿Qué es el reparto de utilidades?
Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
¿Qué legislación ampara tal derecho?
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas está amparada por la Fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
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Dichas leyes establecen que todos los trabajadores, que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
¿Cuándo se entrega el reparto de utilidades?
El reparto de utilidades debe quedar cubierto antes del 30 de mayo próximo, en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral o empresa formal.
Mientras que las personas que laboran para una persona física (patrón) –a través de negocios como papelerías, tienditas, comercios, talleres mecánicos o farmacias– ,deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
¿Cómo se determinan individualmente las utilidades para los trabajadores?
La ley prevé que los trabajadores participarán en las utilidades del patrón, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual, a la fecha, asciende al 10% de las utilidades netas.
¿Cómo se calcula el monto que recibe cada trabajador?
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera –equivalente a 50%– se calcula de acuerdo con el número de días trabajados por cada uno de los empleados durante el año, independientemente del monto de los salarios registrados.
La segunda –el otro 50%– se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
¿Qué salario debe considerarse como base del reparto?
Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.
En el caso de los trabajadores de confianza, se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al sueldo del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.
¿Dónde puedo recibir orientación sobre el reparto de utilidades?
Si requieres más información, necesitas poner alguna queja o tienes problemas con el reparto de las utilidades, comunícate a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet), al número telefónico 800 911 78 77.