Economía

Solo estas personas tienen derecho al reparto de utilidades ¿Quiénes son?

La ley del Trabajo obliga a las empresas a entregar 10% de todas sus ganancias a los trabajadores, a través del reparto de utilidades

Existe la preocupación de que el aumento en la deuda sirva para fines electorales y partidistas en 2024; lo cual puede detonar una depreciación de 10% a 20% en el peso mexicano.
El reparto de utilidades se paga en mayo; es un derecho constitucional que no se puede suspender, negociar, condicionar o pagar en especie. (Crisanta Espinosa Aguilar/Cuartoscuro)

El reparto de utilidades es la prestación laboral más esperada del año en México; que se paga antes del 30 de mayo y que no es opcional para ninguna empresa, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y la Constitución.

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La legislación establece que los empleadores o patrones tienen la obligación de entregar y repartir 10% de las ganancias que obtuvieron durante el último, con base lo reportado en su declaración anual de impuestos, presentada ante el SAT durante el mes de marzo.

Señala que las utilidades son un derecho general para todos los empleados, aunque establece una serie de criterios y excepciones muy específicas sobre quién sí y quién no recibirá el pago correspondiente.

Trabajadores con derecho a utilidades

La Secretaría del Trabajo y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), señalaron que tienen derecho al reparto de utilidades:

  • Trabajadores y ex trabajadores de planta, despedidos o que renunciaron voluntariamente.
  • Empleados y exempleados eventuales; siempre y cuando hayan laborado por lo menos 60 días de manera continua o discontinua.
  • Trabajadores de confianza.
  • Las personas trabajadoras del establecimiento de una empresa.

Personas excluidas del pago de utilidades

  • Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
  • Personas trabajadoras del servicio doméstico.
  • Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de un negocio.
  • Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.
  • Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el año anterior.

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