En México todos los trabajadores deben cumplir, sí o sí, con el reparto de utilidades, porque se trata de un derecho establecido en la Constitución nacional y que, por regla general, es irrenunciable.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que las empresas deben pagar el beneficio antes del 30 de mayo; y a más tardar el 29 de junio, cuando los empleados laboran para una persona física, a través de negocios como farmacias, tienditas, papelerías o talleres mecánicos, entre otros.
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Sin embargo, la legislación también concede seis excepciones o causas legales que liberan a las compañías y patrones del reparto de utilidades, sin ninguna multa o sanción.
Esto implica que, si una empresa está dentro los supuestos jurídicos de excepción, estaría relevada de entregar 10% de sus ganancias del último año, para cumplir con el reparto de utilidades, como establece –en principio– la LFT.
¿Qué empresas están exentas de pagar utilidades?
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reveló que las empresas y patrones que están exentos de la obligación de repartir utilidades, entres sus trabajadores, son:
- Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
- Compañías de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración; se refiere principalmente a la industrial minera.
- Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes que, con bienes de propiedad particular, ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; como los asilos y fundaciones, entre otros.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas cuyo ingreso anual, declarado al Impuesto Sobre la Renta (ISR), no sea superior a 300 mil pesos.