La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 9, fracción VI, de la Ley de la Guardia Nacional, que permitía a los elementos realizar operaciones encubiertas para la prevención de delitos.
Durante la sesión del Pleno, el ministro Javier Laynez Potisek consideró que debe existir un sospechoso identificado para hacer labores encubiertas a fin de hacer una detención en flagrancia.
Al considerar que se trata de una técnica de investigación prevista especialmente para el Ministerio Público, que podría dar lugar a la obtención de pruebas ilícitas, así como a la violación de los derechos humanos, a la privacidad y a la no incriminación, además de que resultaba desproporcionada con relación a los beneficios que se pretendía obtener.
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El pleno del Máximo Tribunal de la nación validó diversos perceptos de la Ley de la Guardia Nacional, que se refieren, entre otros aspectos, a las facultades de la GN dirigidas a la prevención del delito, al considerar que forman parte de sus tareas genéricas en materia de seguridad pública, en específico, sobre los siguientes temas: realizar investigación para la prevención de los delitos; recabar información en lugares públicos; obtener, analizar y procesar información; así como realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de internet, en los tres casos, con el fin de prevenir conductas delictivas.
Asimismo, como solicitar a la autoridad judicial la intervención de comunicaciones para la prevención del delito; requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales informes y documentos para fines de investigación.
GN vigilará estaciones migratorias
La Corte autorizó que la GN podrá vigilar la entrada y salida de personas del país, así como inspeccionar los documentos migratorios de personas extranjeras y, en su caso, presentar a quienes se encuentren en situación irregular, lo que con base en una interpretación conforme, deberá realizarse siempre de manera subordinada al Instituto Nacional de Migración (INM). Así como apoyar el aseguramiento que realice el INM y para resguardar las estaciones migratorias y a los extranjeros que en ellas se encuentre.
El analice de las facultades de la Guardia Nacional se da después de que la SCJN declaró inconstitucional de que este cuerpo de seguridad sea transferido a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
La discusión de este asunto continuará la próxima sesión del Pleno de la SCJN. Esta es una acción de inconstitucionalidad 62/2019, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), demando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, publicada en el Diario Oficial de la federación el 27 de mayo de 2019.