Economía

Así quedan las penas de cárcel y castigos contra los montadeudas

La Cámara de Diputados aprobó una reforma que impone 9 años de cárcel a los montadeudas y prohíbe solicitar datos privados a las instituciones de crédito

La Cámara de Diputados aprobó una reforma que sanciona a los llamados montadeudas con hasta nueve años de cárcel, sin posibilidad de evadir el castigo al reparar el daño cometido.

Además, determinó penas de uno a seis años a las personas, despachos u organizaciones que simulen o se ostenten como intermediarios o instituciones financieras, para engañar y defraudar al público que busca un préstamo o crédito.

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A través una reforma a los Artículos 106 y 111 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, los diputados también determinaron que las instituciones de crédito tienen prohibido solicitar acceso a información privada de sus clientes.

Los cambios aprobados señalan que ninguna entidad financiera puede solicitar información sobre los contactos, fotografías, videos y contenidos almacenados en teléfonos celulares, tabletas y computadoras.

Lo anterior, indican las reformas, salvo en aquellos procesos enfocados a la identificación y prevención de operaciones financieras con recursos de procedencia ilícita.

Cambios y sanciones a detalle


A menos de un año de que Publimetro presentó un reportaje que identificó y puso el nombre de montadeudas a las apps de crédito, que comenten fraudes y extorsiones, la Cámara de Diputados aprobó los siguientes cambios:

Articulo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, Fracción XXII:

  • A las instituciones de crédito les estará prohibido solicitar acceso a la información privada como contactos fotografías y vídeo, contenidos en medios digitales como teléfonos celulares tabletas computadoras de clientes a quienes otorguen algún servicio u operación financiera.
  • Lo anterior, salvo aquellas indispensables para dar cumplimiento a las políticas de prevención, de acuerdo a la Ley Federal para la Protección e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como las disposiciones generales de la materia.

Artículo 111 Bis:

  • Serán sancionadas con prisión de uno a seis años las personas que por sí, a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, se ostenten frente al público, por cualquier medio de publicidad, como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización emitida por la autoridad competente para constituirse funcionar organizarse u operar con tal carácter; o bien, usen lenguaje financiero que induzca al error según sea el caso.
  • Además, las penas previstas en el párrafo anterior aumentarán hasta en una mitad, cuando la conducta se realice a través de la utilización de aplicaciones que ofrezcan servicios financieros, operadoras de pago y plataformas que ofrezcan servicios digitales, redes sociales o servicios por Internet
  • Esto último es un cambio muy importante, porque la pena inicial de 1 a 6 años de cárcel, para quien simule operaciones crediticias, se eleva a un castigo mínimo de un año y 3 meses, a un máximo de nueve años de prisión, cuando se trate apps o plataformas como las de los montadeudas.
  • Ello con la finalidad de que el término medio aritmético de dicha pena se ubique en cinco años y tres meses, para evitar que se dicte una suspensión condicional del proceso o terminación del castigo, a través de la reparación del daño o el establecimiento de una serie de acuerdos.

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