Ya arrancó mayo y, con este mes, se activó la obligación de las empresas a entregar 10% de sus ganancias, obtenidas durante el año pasado, para cumplir con el reparto de utilidades entre sus trabajadores.
La ley vigente establece que el monto en pesos, de ese 10%, se establecerá de acuerdo con los ingresos que el empleador o patrón reportó al SAT, a través de su declaración anual de impuestos, que presentó en marzo pasado.
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Así que no hay forma de que las empresas evadan el pago de las utilidades, antes de que termine la segunda quincena de mayo; o bien, a más tardar el 29 de junio para las personas físicas o patrones que llevan un negocio y tienen empleados.
“Si tu empresa no cumple con el reparto de utilidades o te las pagan de forma incompleta, puedes llamar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo Profedet, al 8009117877 o escribe al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx”
— Profedet
Empresas obligadas al reparto de utilidades
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reportó que las empresas, obligadas al reparto de utilidades entre sus trabajadores, son:
- Todas las personas físicas o morales –compañías– que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
- Empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores; porque no son de nueva creación e iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales.
- Compañías que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del ISR.
- Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan 5% del total.
- Sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
- Todas las empresas y negocios cuyos ingresos, reportados en su declaración anual, superen 300 mil pesos durante el último año.