Economía

Atento: Estas son las empresas que SÍ pagarán utilidades a sus trabajadores

Los empleadores deben entregar 10% de sus ganancias para el reparto de utilidades. Aquí te damos la lista de empresas que sí entregarán dicha prestación

Si los empleadores incumplen, los trabajadores tienen un año para reclamar el pago correspondiente de las utilidades; la Profedet te ayuda a presentar la demanda. (Crisanta Espinosa/Cuartoscuro)

Ya arrancó mayo y, con este mes, se activó la obligación de las empresas a entregar 10% de sus ganancias, obtenidas durante el año pasado, para cumplir con el reparto de utilidades entre sus trabajadores.

La ley vigente establece que el monto en pesos, de ese 10%, se establecerá de acuerdo con los ingresos que el empleador o patrón reportó al SAT, a través de su declaración anual de impuestos, que presentó en marzo pasado.

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Así que no hay forma de que las empresas evadan el pago de las utilidades, antes de que termine la segunda quincena de mayo; o bien, a más tardar el 29 de junio para las personas físicas o patrones que llevan un negocio y tienen empleados.

“Si tu empresa no cumple con el reparto de utilidades o te las pagan de forma incompleta, puedes llamar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo Profedet, al 8009117877 o escribe al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx”

—  Profedet

Empresas obligadas al reparto de utilidades

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reportó que las empresas, obligadas al reparto de utilidades entre sus trabajadores, son:

  1. Todas las personas físicas o morales –compañías– que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  2. Empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores; porque no son de nueva creación e iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales.
  3. Compañías que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del ISR.
  4. Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan 5% del total.
  5. Sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
  6. Todas las empresas y negocios cuyos ingresos, reportados en su declaración anual, superen 300 mil pesos durante el último año.

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