Todas las empresas, patrones y centros de trabajo están obligados –sin excusa ni pretexto– a informar a sus trabajadores si generaron ganancias durante el último año.
Lo anterior, con la finalidad de entregar 10% de esas ganancias o utilidades entre sus empleados, tal y como lo establece la Constitución del país y la Ley Federal del Trabajo (LFT).
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O bien, en caso de no haber generado ganancias, notificar a la plantilla laboral el estado financiero o la falta de ingresos que le impide cumplir con el pago de dicha prestación entre los trabajadores.
Tal información proviene y es certificada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la declaración anual de impuestos, que el empleador presentó durante marzo.
En ambos casos, el plazo legal para ofrecer dicho informe vence el 14 de mayo; si tu empresa o centro de trabajo incumple, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para solicitar ayuda y hacer que te paguen.
Mecanismos para saber si hay utilidades
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el SAT informaron que la LFT establece que:
- La empresa entregará a los trabajadores una copia de su declaración anual de impuestos, que presentó durante marzo, dentro de los 10 hábiles siguientes; contados a partir de la fecha en que presentó su declaración. El plazo límite vence el 14 de abril.
- Para revisar la declaración anual, comprobar si hubo ganancias y vigilar que se reparta 10% de éstas entre la plantilla laboral, se integrará la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades, a través “del mismo número de trabajadores y representantes de la parte patronal”.
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- El patrón comunicará, por escrito, a los trabajadores los nombres de las personas que designa como sus representantes y estos, a su vez, avisarán al patrón los nombres de quienes los representarán. No existe límite en cuanto al número de representantes ni podrán rehusar a un integrante de esta comisión.
- Dentro de los 30 días hábiles siguientes, los integrantes de la Comisión Mixta deben revisar la información de la declaración anual de la empresa o patrón, para comprobar si hubo ganancias y, en su caso, presentar objeciones ante la autoridad fiscal.
Utilidades sin excusa ni pretexto
- De acuerdo con el punto anterior, la Comisión Mixta debe elaborar un proyecto para informar al resto del personal que ya revisaron la información fiscal del empleador y que, conforme a ello, se entregará o no el pago correspondiente a los empleados.
- Los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta, en el proyecto mencionado, deberán quedar plasmados en actas, las cuales deberán firmar sus integrantes. Ambos documentos deben ser publicados en áreas comunes como periódicos murales, a un costado del checador o en las entradas de personal.
- El proyecto del reparto de utilidades, aprobado por los integrantes de la Comisión Mixta, debe ser entregado al patrón, para que se proceda al pago de las utilidades a entre los trabajadores, en los términos establecidos.
- Por último, la Comisión Mixta debe vigilar que las utilidades se paguen conforme al proyecto de reparto individual aprobado, durante mayo. Entonces, ¿hasta cuándo tienen las empresas para pagar utilidades? A más tardar el 29 de junio en el caso de las personas físicas o patrones, con empleados.