El reparto de utilidades aplica para todos los trabajadores mexicanos que, por lo menos hayan laborado dos meses durante el último año y su entrega no se puede suspender, negociar o entregar en especie.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los empleadores están relevados de dicha obligación, cuando se trata de compañías de reciente creación; o bien, cuando éstas no generaron ganancias.
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Señala que los únicos que no tienen derecho a recibir utilidades son: los directores, administradores y gerentes; empleados del servicio doméstico, propietarios de un negocio, profesionales técnicos, artesanos y empleados independientes sin una relación subordinada de trabajo; así como los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días.
¿Tengo derecho a las utilidades, si renuncié?
La LFT es muy puntual y establece que todos los extrabajadores de planta y eventuales tienen derecho al reparto de utilidades, tal como sucede con el resto del personal.
La legislación señala que los “extrabajadores de planta, que fueron despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades del último ejercicio fiscal que laboraron; con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron”.
Además, los extrabajadores eventuales, que hayan prestado sus servicios por obra o tiempo determinado, “tendrán derecho a las utilidades, siempre que hayan laborado al menos 60 días en forma continua o discontinua del último ejercicio fiscal”.
¿Qué pasa si tengo incapacidad?
La legislación indica que los periodos de incapacidad temporal se tomarán en cuenta lapsos oficiales de trabajo y no afectan o suspenden el derecho de los trabajadores a ser participes del reparto de utilidades.
Puntualiza que, cuando el accidente de trabajo produce la muerte, durante el ejercicio fiscal, la cantidad correspondiente al pago de las utilidades será entregada o cobrada por los beneficiarios del empleado fallecido.
¿Y la licencia por maternidad?
El reparto de utilidades tampoco se suspende durante los periodos prenatal y postnatal de las trabajadoras; además se mantiene vigente y sin restricciones cuando los padres soliciten permiso de paternidad.