Economía

Reparto de utilidades: ¿Tengo derecho, si renuncié o caí en incapacidad?

Dos meses de trabajo, durante el año pasado, es el requisito mínimo para recibir el pago correspondiente al reparto de utilidades

El reparto de utilidades aplica para todos los trabajadores mexicanos que, por lo menos hayan laborado dos meses durante el último año y su entrega no se puede suspender, negociar o entregar en especie.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los empleadores están relevados de dicha obligación, cuando se trata de compañías de reciente creación; o bien, cuando éstas no generaron ganancias.

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Señala que los únicos que no tienen derecho a recibir utilidades son: los directores, administradores y gerentes; empleados del servicio doméstico, propietarios de un negocio, profesionales técnicos, artesanos y empleados independientes sin una relación subordinada de trabajo; así como los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días.

¿Tengo derecho a las utilidades, si renuncié?

La LFT es muy puntual y establece que todos los extrabajadores de planta y eventuales tienen derecho al reparto de utilidades, tal como sucede con el resto del personal.

La legislación señala que los “extrabajadores de planta, que fueron despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades del último ejercicio fiscal que laboraron; con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron”.


Además, los extrabajadores eventuales, que hayan prestado sus servicios por obra o tiempo determinado, “tendrán derecho a las utilidades, siempre que hayan laborado al menos 60 días en forma continua o discontinua del último ejercicio fiscal”.

¿Qué pasa si tengo incapacidad?

La legislación indica que los periodos de incapacidad temporal se tomarán en cuenta lapsos oficiales de trabajo y no afectan o suspenden el derecho de los trabajadores a ser participes del reparto de utilidades.

Puntualiza que, cuando el accidente de trabajo produce la muerte, durante el ejercicio fiscal, la cantidad correspondiente al pago de las utilidades será entregada o cobrada por los beneficiarios del empleado fallecido.

¿Y la licencia por maternidad?

El reparto de utilidades tampoco se suspende durante los periodos prenatal y postnatal de las trabajadoras; además se mantiene vigente y sin restricciones cuando los padres soliciten permiso de paternidad.


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