Luego de un turbulento día en el Congreso de la Ciudad de México, se aprobaron con 34 votos a favor, uno en contra y una abstención las reformas a los artículos 42, 99 y la adición del Artículo 42 Bis a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia (FGJ) de la CDMX, llamada por los partidos de oposición como “Ley Godoy”, la cual simplificará el proceso de ratificación de la titular de la FGJ; pero ¿en qué consisten estos cambios?
El dictamen aprobado este 9 de mayo propone modificaciones a los artículos 42 y 99 para darle atribuciones al Consejo Judicial Ciudadano (CJC), para que sea éste sea quien se encargue de emitir una opinión para ratificar al titular de la FGJ, así como sobre la ratificación de los titulares de la FGJ y de las fiscalías especializadas en Combate a la Corrupción y Delitos Electorales.
Te puede interesar: ¿Qué es la “Ley Godoy” con la que buscan ratificar a la fiscal capitalina?
En este caso el CJC le pedirá por escrito al fiscal en turno sus intenciones en someterse al proceso de ratificación que deberá ser público y abierto a evaluación de desempeño, y donde se emitirán recomendaciones y opiniones sobre el desempeño del mismo.
Posteriormente, se tendrá que enviar la opinión sobre la ratificación a la jefatura de Gobierno de la CDMX para que ésta instancia la remita al Congreso local, donde si dos terceras partes de los legisladores la aprueban el titular de la FGJ podrá quedarse en el cargo cuatro años más.
No te pierdas: ¡Sin oposición y en “fast track”! Aplanadora de Morena aprueba “Ley Godoy” en Congreso CDMX
Lo anterior modifica el proceso en el que el Congreso de la CDMX tendría que ratificar de entre una terna de aspirantes–por mayoría calificada (44 diputados locales) a propuesta del CJC, quedando solo el fiscal en turno en caso de que éste así lo decida y si pasa la evaluación del CJC.
Asimismo, se especifican las funciones y atribuciones del CJC, en lo referente a su integración y organización; además de dotarlo de la facultad de opinar y dar seguimiento al Plan de Política Criminal, al Programa de Persecución Penal y a los programas anuales de trabajo y su implementación.
Finalmente, el Artículo 42 Bis establece la disminución del plazo perentorio para la constitución del CJC de 180 –como se establecía en el dictamen original– a 90 días naturales.