Economía

¿Tienes entre 15 y 17 años y deseas trabajar? Estos son tus derechos laborales

En México, una persona está en edad de trabajar a partir de los 15 años y la ley las protege de cualquier abuso

Los empleadores que abusen o contraten a personas de 14 años o menos recibirán multas de más de medio millón de pesos y penas de hasta 4 años de cárcel.
Los empleadores que abusen o contraten a personas de 14 años o menos recibirán multas de más de medio millón de pesos y penas de hasta 4 años de cárcel. (Dreamstime)

En México está prohibido el trabajo infantil en todas sus formas y establece multas de más de 518 mil pesos y penas de uno a cuatro años de cárcel a las empresas, patrones y personas que ocupen a niñas y niños en actividades económicas.

Sin embargo, la ley vigente, considera que una persona está en edad de trabajar a partir de los 15 y, por lo tanto, los adolescentes ubicados entre los 15 y 17 años tienen la posibilidad legal de laborar y generar sus propios ingresos.

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Lo anterior, siempre y cuando se cumplan con cinco requisitos básicos y tres reglamentos generales, que cuidan los derechos, la integridad física y legal de las personas, informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Requisitos para trabajar entre 15 y 17 años

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece:

  1. Tener 15 años cumplidos, como edad mínima.
  2. Si tienes 15 años cumplidos y menos de 16 años, necesitas autorización de tu madre, padre o tutor(a) y, a falta de ellos, del sindicato al que pertenezcas, del Tribunal o del (la) Inspector(a) del Trabajo.
  3. Haber concluido tu educación básica obligatoria: preescolar, primaria y secundaria; o que haya compatibilidad entre la escuela y el trabajo.
  4. Contar con un certificado médico que acredite tu aptitud para el trabajo y realizarte a los exámenes médicos que ordenen las autoridades laborales.
  5. Tu contrato o condiciones de trabajo deberán establecerse por escrito y la persona que te contrate debe entregarte una copia.

Estos son tus derechos laborales

  • Si tienes 15 años cumplidos y menos de 16 años, tu jornada de trabajo, no podrá exceder de 6 horas diarias, misma que deberá dividirse en periodos máximos de tres horas, con un reposo de una hora, por lo menos.
  • Tienes derecho a percibir el pago de tu salario.
  • Si realizas el mismo servicio que otra persona trabajadora y no se te paga igual por las mismas actividades, la persona empleadora deberá pagarte las diferencias.
  • Debes descansar los domingos y días festivos.
  • Tienes derecho a vacaciones pagadas de 18 días laborables al año.
  • También tienes derecho a formar parte de un sindicato, si así lo deseas.
  • La persona empleadora deberá inscribirte ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), encargarse de las cuotas correspondientes y la actualización de tus datos.

El contrato y condiciones de trabajo deben mencionar:

  • Tu nombre, nacionalidad y otros datos generales tuyos y de la persona empleadora.
  • En qué consiste el trabajo y el lugar donde lo realizarás.
  • La duración de tu jornada.
  • Cuándo, cuánto, cómo, y dónde se pagará tu salario.
  • Tus días de descanso, vacaciones y aguinaldo, entre otras condiciones.
  • La designación de las personas beneficiarias en caso de fallecimiento.

Está prohibido que los menores realicen:

  • Actividades nocturnas industriales o el trabajo después de las 22 horas.
  • Tareas de rescate, salvamento, brigadas contra siniestros, en altura o espacios confinados.
  • Actividades en condiciones climáticas extremas en campo abierto, que te expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación.
  • Trabajo en vialidades con amplio tránsito vehicular.
  • En ningún tipo de actividad agrícola, forestal, de aserrado, silvícola, de caza y pesca.
  • En obras de construcción y en labores productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro, acero, petrolera, nuclear, ladrillera, vidriera, cerámica, cerera y tabacalera.
  • Trabajos relacionados con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas.
  • Que tengan responsabilidad directa sobre el cuidado de personas o la custodia de bienes y valores.
  • Actividades de operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénico y generadores de vapor o calderas.
  • En buques, labores submarinas y subterráneas
  • Actividades en minas.
  • Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.

Empleados adolescentes no se pueden exponer a:

  • Ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales.
  • Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.
  • Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto-contagiosas.
  • Fauna peligrosa o flora nociva.

Si trabajas entes de los 18, NO DEBES:

  • Hacer esfuerzo físico moderado y pesado; levantar cargas superiores a los 7 kg; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, toda aquella que altere tu sistema musculo-esquelético.
  • Manejar, transportar, almacenar o despachar sustancias químicas peligrosas.
  • Manejar, operar y dar mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones, fracturas o lesiones graves.
  • Manejar vehículos motorizados, incluido su mantenimiento mecánico y eléctrico.
  • Usar herramientas manuales punzo-cortantes.

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