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Si te deben la pensión alimenticia, te decimos cómo demandar a un deudor alimentario

En caso de que uno de los tutores no atienda el derecho a la alimentación de un menor de edad, se puede iniciar una demanda para exigirlo. Te decimos cómo hacerlo

Es fundamental proteger el derecho a la alimentación de un menor (Cuartoscuro).
Es fundamental proteger el derecho a la alimentación de un menor (Cuartoscuro). (David Polo)

El Poder Judicial de la Ciudad de México dio a conocer que los jueces familiares de ese organismo, se valen de información, acorde con sus facultades, tanto del Sistema de Administración Tributaria como de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para rastrear ingresos de personas a las que se les demanda alimentos, los cuales muchas veces alegan insolvencia.

Así lo explicó el juez 19 Familiar de proceso escrito, Rafael del Moral Rincón, quien recordó que aquellos que alegan insolvencia para evadir la responsabilidad de proporcionar alimentos pueden hacerse acreedores, incluso, a una pena privativa de la libertad, al subrayar que la obligación alimentaria es de orden público y de interés social, lo que obliga a los impartidores de justicia a no dejar en estado de indefensión a quienes tienen derecho.

Al enfatizar que lo más importante en materia familiar es salvaguardar el interés superior del menor, el juez explicó que una esposa con hijos puede demandar alimentos al padre que no los proporciona, incluso si estos son mayores de edad, siempre y cuando estudien en el ciclo que les corresponde de acuerdo con su edad.

¿Cómo demandar alimentos a un progenitor en la CDMX?

Del Moral Rincón detalló que una de las formas de demandar alimentos a un progenitor es por comparecencia, para lo cual el demandante debe presentarse ante la Oficialía de Partes Común del edificio sede de los juzgados familiares, ubicado en avenida Juárez 8, donde deberá solicitar su turno y donde se le entregará una papeleta con número de expediente y juzgado al que posteriormente deberá acudir.

Precisó que deberá presentarse a la citada oficialía con documentos como el acta de matrimonio, acta o actas de nacimiento del o los menores, así como comprobante de domicilio e identificación oficial, a fin de que se inicie el trámite.

El impartidor de justicia explicó que, en los casos en los que se trata de un menor no registrado por el progenitor, previamente se tendrá que solicitar el reconocimiento de paternidad, ya que la filiación se acredita con el acta de nacimiento.

“Mientras no se encuentre registrado en el acta de nacimiento el nombre del padre, la única obligada a proporcionar alimentos será la mamá”, comentó.

También señaló que el monto de pensión alimenticia estipulado por el juez bajo la figura de alimentos por comparecencia es de carácter provisional, y que el tiempo en que el impartidor de justicia lo resuelve es variable, el cual será más rápido si el demandado tiene una fuente de ingresos formal.

“En caso de que no tuviera una fuente de ingresos formal, nos tendremos que allegar de mayores elementos, incluyendo estudios socioeconómicos para determinar esas posibilidades y esas necesidades”, dijo.

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