Pese a que ocho de cada 10 capitalinos están a favor de regular la voluntad anticipada y la muerte digna ,es decir que comparten la idea de legislar el elegir o rechazar tratamientos o procedimientos médicos, en caso de tener diagnóstico de enfermedades en etapa avanzada o terminal, apenas más de nueve mil lo ejercieron en el último lustro.
En el marco de la Conferencia Magistral “Voluntad Anticipada”, las titulares de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) y de la Secretaría de Salud (SEDESA) local, Nashieli Ramírez y Oliva López Arellano, refirieron que aunque la voluntad anticipada es un derecho disponible en la CDMX desde 2008 no está exentos de violaciones los establecimientos de salud.
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Desde 2008 cerca de 20 mil personas firmaron su voluntad anticipada en la capital. No obstante, López Arellano enfatizó que se tienen que redoblar esfuerzos para garantizar que ninguna persona se vea limitada por su edad, sexo, orientación sexual, origen étnico, condición económica o social al momento de hacer valer este derecho.
En este sentido, Ramírez indicó que su ejercicio requiere también del consentimiento informado, procedimiento mediante el cual se informa al paciente sobre su participación en una investigación, sus objetivos, beneficios, molestias, posibles riesgos, derechos y responsabilidades.
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¿Cómo se ejerce este derecho?
Para acceder a la voluntad anticipada en la capital, estipulada en la Ley de Salud de la CDMX, se tiene firmar el documento emitido por la SEDESA que debe de incluir la manifestación de la voluntad respecto a la disposición de órganos.
En caso de que el solicitante sea sordo o mudo, pero que sepa leer, deberá dar lectura al documento. Si la persona no supiere o no pudiere leer, se tendrá que designar a una persona que lo haga a su nombre.
Se firmará frente a Notario Público o personal de salud. Cuando el solicitante declare que no sabe o no puede firmar el documento, deberá presentar dos testigos, y uno de ellos firmará por el solicitante, quien imprimirá su huella digital en el documento. Cabe señalar que para que se cumpla la voluntad anticipada, se deberá nombrar a un representante, así como a una persona sustituta.