La suspensión definitiva que anunció la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC) en contra del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT), presenta diversas interrogantes, pues organizaciones de la sociedad civil argumentan que la agrupación no está facultada para presentar dicho recurso y, por lo tanto, no es procedente.
“CANIRAC informó que ya había cientos de de establecimientos amparados y que se podía fumar, pero no es cierto”, comentó a Publimetro Juan Núñez, coordinador de la Coalición México Salud-Hable, que agrupa a diversas organizaciones en pro de la salud, las cuales sostienen que el amparo de la Cámara carece de interés legítimo y solo engaña a sus afiliados y a la opinión pública.
Te puede interesar: Canirac gana round, logra que restaurantes puedan rehabilitar área de fumadores
El pasado 17 de julio la CANIRAC informó que cuatro días atrás obtuvo la suspensión definitiva otorgada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la CDMX, contra el Decreto de la reforma el Reglamento de la LGCT que entró en vigor el 15 de enero de 2023.
De acuerdo con la Cámara, dicha medida suspende para los restaurantes afiliados a la organización la aplicación de la reforma al Reglamento, mismo que prohíbe la prestación de servicios o consumo de alimentos y bebidas en las zonas destinadas para fumar. Cuya implementación según la Cámara, causó pérdidas en la industria restaurantera.
Mientras que el jefe gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres, aseguró que se revisarían los alcances de dicho amparo y se reunirían con la CANIRAC, decenas de establecimientos de algunas zonas restauranteras como Polanco, ya habilitaron de nueva cuenta sus áreas para fumadores.
No te pierdas: Ley antitabaco en CDMX se diluye entre humo, amparos y letra muerta
Dicha situación se reactivó sin que hasta ese momento haya una postura gubernamental que diga, a ciencia cierta, qué ocurrirá con la implementación de esta regulación. “A veces se piensa que esas resoluciones tienen más alcance del debido, pero mejor revisamos bien cuál es el alcance real de estas resoluciones”, aseveró el mandatario capitalino.
En este sentido, Núñez y otras organizaciones como Salud Justa, sostienen que pese a los centenares de juicios de amparo como el de la CANIRAC, aún falta que estos recursos se resuelvan en estos tribunales colegiados– incluso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)– donde afirman que la mayoría de estos procesos se sobreseen (se suspenden los amparos por falta de pruebas u otras causas).
¿Hasta dónde llega el amparo de la CANIRAC?
Publimetro consultó a la Agencia de Protección Sanitaria (AGEPSA) de la CDMX, para verificar los alcances de dicho amparo. Ángel González, su director general, explicó que, en efecto, ya hay establecimientos que muestran el documento anunciado por la CANIRAC; no obstante, refirió que este solo surte efecto para los afiliados a la Cámara antes de que se otorgara la suspensión definitiva.
Desde el 17 de julio, la CANIRAC habilitó un micrositio en el que invita a sus afiliados a acceder a dicho amparo luego de llenar un formato y pagar una cuota. Sin embargo, aunque indica que el documento es solo para sus miembros, no aclara que esto únicamente es válido para los miembros de la Cámara previo a la emisión de dicha suspensión.
González reiteró que la suspensión solo les permite a los establecimientos vender alimentos y bebidas; no obstante, hizo énfasis en que las demás medidas dispuestas en el Reglamento de la LGCT se siguen aplicando.
El funcionario recordó que los establecimientos deben tener ceniceros y no dar acceso a mujeres embarazadas o menores de edad a áreas exclusivas de tabaco, medidas que deben acatar aquellos establecimientos adheridos a CANIRAC –previo a la emisión del amparo– que quieran reactivar sus servicio de alimentos y bebidas.
Asimismo, los artículos 51y 60 del Reglamento de la LGCT establecen que las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre; deben estar físicamente separadas de los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones; y ubicarse en un cerco perimetral de al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen.
“Visitamos los establecimientos y si encontramos que está transgrediendo la norma, los vamos a suspender o amonestar, y tendrán que hacer valer su amparo. Si lo tiene nosotros respetamos y acatamos los dictámenes que hacen los tribunales”, explicó el titular de la AGEPSA.
Gozález puntualizó que no está en las atribuciones de la AGEPSA verificar la procedencia legal de los amparos que presenten los afiliados de la CANIRAC, en todo caso aclaró que es el área jurídica de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), los que tengan que encargarse de dicho análisis.
Cabe señalar que Publimetro solicitó una postura a la CANIRAC sobre la legitimidad del amparo y sobre los afiliados que ya reactivaron sus áreas de fumadores en la capital, sin que hubiera respuesta de la Cámara.
A considerar
- La CDMX es una de las ocho entidades en las que se acumulan más de mil 773 amparos en contra del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
- La AGEPSA sostiene que las restricciones para fumadores, como los espacios 100% libres de humo de tabaco, han reducido el consumo de éste en un 35% desde 2008.
- Aunque la CANIRAC argumentó pérdidas tras la entrada en vigor del Reglamento de la LGCT, la AGEPSA y la Coalición México Salud-Hable sostienen que no hay información que respalde estas aseveraciones.