La Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJ-Edomex), giro seis órdenes de aprehensión contra cuatro mujeres y dos hombres relacionados con la muerte del empresario Íñigo Arenas Saiz, ocurrida en el antro Black Royce ubicado en Naucalpan de Juárez.
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Después de que se revelaron videos en donde se le vio al empresario de 41 años por última vez antes de perder la vida, la FGJ-Edomex ejecutó las órdenes de aprehensión contra seis empleados del bar en Naucalpan de Juárez, ya que presuntamente están involucrados en el homicidio.
Se trata de las empleadas del lugar, Aritzi Abril “N”, Ana Karen “N, Cecilia “N” y Ana Karen “N”, Eduardo “N”, capitán de meseros del lugar y Carlos Daniel “N”, encargado de seguridad.
De acuerdo con la Fiscalía del Edomex, el peritaje más reciente reveló que la causa de muerte de Íñigo Arenas fue asfixia mecánica por sofocación inducida; sin embargo, anteriormente, la activista Saskia Niño de Rivera, reveló que el empresario había muerto por broncoaspiración.
El pasado 8 de agosto elementos de la Policía de Investigación (PDI) del Edomex llevaron a cabo un cateo dentro del centro nocturno Black Royce, después de que el empresario fuera hallado sin vida en inmediaciones del lugar tras reportarlo como desaparecido desde la madrugada del 6 de agosto al salir de otro bar en Polanco.
¿Qué pasó con Íñigo desde que salió de Polanco?
La FGJ del Estado de México reveló que de acuerdo con las imágenes de diversas cámaras, se observa cuando el hombre sube a un taxi de la Ciudad de México con placas A-5915-M a las 03:00 de la mañana, minutos después llegó al “Black Royce”.
Los encargados del establecimiento le dieron una mesa en la planta baja, estuvo acompañado por cuatro mujeres que trabajan en el bar, que son las ahora detenidas, ordenaron diversas bebidas y aparentemente le suministraron sustancias a la víctima, cuya composición fue motivo de peritaje y forma parte de la teoría del caso de la Fiscalía.
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“Posteriormente, a las 04:59 horas estas mismas mujeres, junto con Eduardo “N”, capitán de meseros y otra persona aún por identificar, lo habrían persuadido de subir a un área identificada como ‘VIP’ en la planta alta, al llegar a este sitio acompañado por dos masculinos y cuatro femeninas, le expendieron cuatro botellas de bebidas, con un valor de 10 mil pesos cada una”.
A las 05:07 horas la cajera fue a esa sala para realizar el cobro por 40 mil pesos que se pagó con una tarjeta bancaria de la víctima, quien permaneció con las mujeres, transcurridos 40 minutos una de ellas notificó al encargado de seguridad, identificado como Carlos Daniel “N”, que la víctima “se sentía mal y se puso morado”.
Personal del establecimiento le aplicó reanimación cardiopulmonar, llamaron a los servicios de emergencia y lo trasladaron a otra área del local junto a la salida de emergencia, donde se realizó el levantamiento del cuerpo.
¿Qué hizo la FGJ del Edomex?
Personal de la fiscalía estatal hizo el levantamiento del cuerpo, recabó entrevistas preliminares a testigos, intervinieron peritos en criminalística y fotografía, fijaron indicios, aseguraron el lugar, ejecutaron el cateo, planimetría, búsqueda, fijación, recolección y suministro de nuevos indicios al laboratorio, quimioluminiscencia.
“En sede ministerial fue elaborada el acta médica, protocolo de necropsia y pericias asociadas, tales como toma de muestras de tejidos, química, toxicología, antidoping, alcoholemia, genética, cronotanatodiagnóstico, así mismo entrevistas de testigos de identidad, mecánica de hechos, certificado de defunción y entrega del cuerpo”.
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También se realizaron análisis técnicos telefónicos y mapeos técnicos de movilidad, los que determinaron que el celular de Íñigo Arenas fue apagado a las 00:05:09 horas del domingo
6 de agosto en la alcaldía Miguel Hidalgo en la CDMX y fue encendido a las 06:41:25 horas del mismo día Santa Martha Acatitla en la misma entidad.
“El resultado del Protocolo de Necropsia concatenado con el resto de los registros de investigación concluye que la causa de la muerte fue asfixia mecánica por sofocación inducida en su modalidad de oclusión de vías respiratorias por contenido gástrico con presencia de alcohol y de sustancias químicas de naturaleza controlada, que limitaron su conciencia, funciones motoras y que en grado de probabilidad habría propiciado su deceso”.