La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) despenalizó el aborto en Aguascalientes, esto luego de que las organizaciones CECADEC, TERFU AC, Cultivando Género AC, Morras Help Morras y GIRE presentaran un amparo a principios del año pasado para que las mujeres y personas gestantes no sean criminalizadas por interrumpir su embarazo.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá fue el encargado de presentar el proyecto que se discutió en la Primera Sala, propuso que ya no se aplicara los artículos del Código Penal que regulan el delito de aborto autoprocurado y consentido, así como en casos en los que haya riesgo para la vida o porque el embarazo sea resultado del delito de violación.
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“La Corte analizó el amparo presentado por estas cinco organizaciones y concluyó que el delito de aborto autoprocurado y consentido dejará de ser aplicable en todo el estado, con lo que a ninguna mujer, persona con capacidad de gestar ni al personal de salud se le puede criminalizar por ello”.
Con esta decisión, Aguascalientes es la entidad 12 en despenalizar el aborto, por lo que el aparato de gobierno tiene obligación de prestar los servicios de salud necesarios para la interrupción segura del embarazo, mientras que el Congreso estatal debe derogar los artículos declarados inconstitucionales antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en que se notifique la sentencia.
Las organizaciones destacaron que la estrategia jurídica consiste en presentar amparos para eliminar el delito de aborto autoprocurado y consentido en varios estados del país, esto con base en la sentencia sobre la inconstitucionalidad del delito de aborto en el Código Penal de Coahuila, resuelta por unanimidad por la SCJN en septiembre de 2021.
Amparos de este tipo se han presentado en:
- Aguascalientes
- Chiapas
- Puebla
- Guanajuato
- Querétaro
- Tlaxcala
- Nayarit
- Nuevo León
- Morelos
- Michoacán
- Sonora
- Chihuahua
- San Luis Potosí
- Tabasco
- Yucatán
- Campeche
- Durango
- Jalisco
Añadieron que como esta resolución se aprobó con cuatro votos, se vuelve obligatoria para todos los jueces locales y federales, quienes tendrán que implementar lo dicho por la Corte.
Según el Código penal de la entidad, el artículo 103 solo establece que no hay sanciones para el aborto cuando “la mujer embarazada corra grave peligro de muerte, a juicio del médico que la asista y de otro a quien éste consulte.
Tampoco hay sanción si el embarazo fue causado por una violación y el aborto se solicita “en cualquier etapa del procedimiento penal iniciado al efecto, a petición de la víctima, la autoridad judicial podrá autorizar la realización del aborto, para que sea practicado por personal médico especializado, sin que ello conlleve las consecuencias jurídicas”.
Los médicos que realicen un aborto sin que haya una orden judicial para ello o sin riesgo para la vida de la mujer, serán suspendidon de dos a cinco años.
Pero el artículo 101 sí establece penas, que van de uno a tres años de prisión cuando la interrupción la lleva a cabo la persona embarazada o por otra personas con el consentimiento de la gestante.
También hay sanciones cuando el aborto se lleve a cabo sin que haya consentimiento, en este caso el encarcelamiento de tres a seis años; si además hay violencia física o moral se impondrán al responsable de seis a ocho años de prisión.
“Si la mujer embarazada consiente que otro realice el aborto doloso en su persona, se le aplicarán de 6 meses a un año de prisión”.