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¡Adiós bardas! IECM requerirá a GCDMX y alcaldías blanquear propaganda ilegal

La instancia emitió nuevos lineamientos para garantizar la neutralidad de la contienda electoral que implican el retiro medios propagandísticos.

Bardas en la alcaldía Álvaro Obregón, en la Ciudad de México; con apoyo a candidatos de oposición y de Morena a la jefatura de Gobierno de la Ciudad.
Bardas en la alcaldía Álvaro Obregón, en la Ciudad de México; con apoyo a candidatos de oposición y de Morena a la jefatura de Gobierno de la Ciudad. (Victoria Valtierra Ruvalcaba)

Los nuevos lineamientos para garantizar la imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral local 2023-2024, que aprobó el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), permitirán a esta instancia requerir al gobierno capitalino, al Congreso local y a las 16 alcaldías, blanquear bardas y retirar propaganda ilegal que tapiza las calles de la metrópoli fuera de los tiempos electorales.

“Viene, de cierta manera, a subsanar situaciones que aunque la ley las prevé en términos de valoraciones de principios de equidad, cómo se tienen qué comportar los servidores públicos, cómo tienen qué hacer el uso de los recursos públicos de los programas sociales. Digamos que hay reglas. Pero lo que hacen estos lineamientos es poner ya, en blanco y negro, la prohibición a quién está incumplimiento”, explicó a Publimetro el consejero del IECM, Mauricio Huesca.

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¿Qué sí y que no está prohibido?

En los últimos meses las calles de la CDMX han sido escenario de la pinta indiscriminada de bardas para promocionar aspiraciones a cargos públicos; así como de una oleada de colocación de pendones, carteles, mantas, lonas con la imagen de políticos que aspiran a alguna precandidatura o que están promociona sus respectivos informes de gobierno, aún cuando las precandidaturas arrancan hasta el 5 de noviembre.

La propaganda preelectoral invade todos los espacios.
La propaganda preelectoral invade todos los espacios.

De acuerdo con los lineamientos aprobados por el Instituto Electoral, la propaganda que contenga nombre o apellido de las personas que se encuentren participando en un proceso político y no identifique de manera expresa y visible, la calidad de la persona y la denominación que se dé al proceso político (es decir, cualquier proceso interno de las fuerzas políticas de la capital) tendrá que ser removida.

Lo mismo ocurrirá cuando la propaganda contenga un llamado al voto a favor o en contra de una persona o partido político, coalición o candidatura común, fuera de los plazos previstos para la precampaña o campaña según sea el caso.

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Solo quedará exenta la propaganda relativa al informe anual de labores de los servidores públicos, siempre que la difusión se limite a una vez al año, en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad de la persona servidora pública, y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.

“El incumplimiento de estas prohibiciones, pues claramente ya implicará una situación de sanción, cuyas sanciones podrían ir desde una amonestación, sanciones públicas, multas, hasta incluso, la posibilidad de que una persona en un cargo público tenga como sanción el retiro del registro a una candidatura si rompen estas reglas de neutralidad”.

—  Mauricio Huesca.

Adiós bardas

De acuerdo con Huesca, las bardas y la propaganda que ya asfixia a los espacios públicos en toda la CDMX no pueden ser categorizadas como actos anticipados de campaña, pues los actores políticos han sido cuidadosos de no generar pintas de bardas y propaganda que pueda ser leída y que pueda ser categorizada de esta forma.

Según el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la CDMX los actos anticipados de precampaña son “expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral (10 de septiembre) hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas (5 de noviembre), que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura”.

No obstante, el consejero advirtió que la propaganda que hoy vemos por la CDMX sí influye en la ciudadanía al sobreexponer la imagen y los nombres de los políticos. “SÍ están generando una influencia sobre la ciudadanía, una sobreexposición sistemática que preocupa al Instituto y que está desgastando, incluso, a la propia población”, subrayó el consejero quien indicó que, los lineamientos de neutralidad, al menos, posibilitan el blanqueamiento de las paredes.

“Como nosotros no tenemos condiciones, porque han sido muy cuidadosos de eludir los controles de la definición de lo que tiene que ser una propaganda política, una propaganda electoral, lo que vimos en este lineamiento de neutralidad es la posibilidad de un mandato general, ordenar el blanqueamiento a todas las paredes”.

—  Mauricio Huesca.

En este sentido, Huesca refirió que hace falta una reingeniería en cuanto a la propaganda electoral que no permita la violación de las normas electorales con simulaciones.

Sobre el posible blanqueamiento de bardas y retiro de propaganda, el jefe de Gobierno de la CDMX, Martí Batres Guadarrama, indicó que desde la administración local se realizará “un análisis minucioso” a los lineamientos, pues señaló que en la capital hay libertad de expresión.

“Tenemos que hacer un análisis minucioso, porque hay ciertas normatividades que también se han emitido sobre procesos que tienen abiertas las diversas fuerzas políticas y las instituciones electorales han reconocido que existen ciertos procesos políticos que están abiertos. Y, en este caso, nosotros hemos planteado que hay libertad en la Ciudad de México para la expresión de quienes quieran manifestar puntos de vista durante estos tiempos”.

—  Martí Batres.

A considerar

De acuerdo con el Artículo 290 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la CDMX, no podrá ser registrado como candidato el precandidato ganador que, previa declaración o resolución de la instancia legalmente facultada para ello, haya incurrido en los siguientes supuestos:

  • Que haya sido sancionado por actos anticipados de campaña o precampaña.
  • Que presente su informe de gastos de precampaña después del límite establecido.

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