El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) dejó sin efecto al oficio IECM/SECG/131/2023 de este año, con el que la instancia electoral local pidió al jefe de Gobierno capitalino, Martí Batres, el retiro y blanqueamiento de bardas de propaganda electoral colocadas fuera de tiempos establecidos en la CDMX, al no encontrar fundamento legal para dicho requerimiento.
“Se revocó la porción impugnada del acuerdo 103 de 2023(...), así como el oficio 131 de este año, signado por el secretario ejecutivo del citado órgano, en el que se solicita al titular de la jefatura de Gobierno (Martí Batres) el retiro y/o blanqueamiento de propaganda electoral, colocada en la vía pública, por tratarse de un requerimiento ilegal al exceder la facultad reglamentaria del Instituto Electoral local”.
— Resolución del TECDMX.
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Lo anterior fue votado de manera unánime por los magistrados del TECDMX, luego de que la jefatura de Gobierno impugnó el 17 de octubre a través de la Consejería Jurídica el requerimiento que les hizo el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), argumentando que esta acción implicaría un ejercicio presupuestal no previsto para 2023.
En su impugnación, la CDMX argumentó que el requerimiento se fundamenta en la aplicación por analogía del Artículo 397 del Código Electoral local, el cual establece que la propaganda electoral deberá ser retirada por el Gobierno de la CDMX y las alcaldías, en cada una de sus demarcaciones, y enviada a centros de reciclaje.
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Asimismo, la Consejería señaló que el IECM no especifica qué bardas, así como que el Instituto electoral confunde la propaganda ordinaria con la propaganda electoral y que pretenden imponer un retiro de propaganda y blanqueamiento de bardas en un plazo de 15 días, excediendo las facultades de dicho órgano.
Cabe señalar que el requerimiento del Instituto se hizo en el marco de la aprobación de los nuevos lineamientos para garantizar la imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral local 2023-2024, mediante los que se prohibió la propaganda que contenga nombre o apellido de las personas que se encuentren participando en un proceso político y no identifique de manera expresa y visible, la calidad de la persona y la denominación que se dé al proceso político.
Así como la propaganda que contenga un llamado al voto a favor o en contra de una persona o partido político, coalición o candidatura común, fuera de los plazos previstos para la precampaña o campaña según sea el caso.
Lo anterior fue la respuesta del IECM tras la proliferación de la pinta indiscriminada de bardas para promocionar aspiraciones a cargos públicos para los comicios de 2024; así como de una oleada de colocación de pendones, carteles, mantas, lonas con la imagen de políticos que aspiran a alguna precandidatura o que están promociona sus respectivos informes de gobierno.