Economía

SAT hará sufrir a viudas y jubilados con triple retención de ISR al ahorro

A partir de 2024 los bancos y fondos de inversión descontarán y entregarán al SAT 0.5% del ahorro de los mexicanos, el triple de la tasa actual

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) triplicará la tasa anual de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), aplicable al ahorro de los mexicanos, cuyo impacto pegará con más fuerza a las mueres “viudas y jubilados”, que invirtieron sus fondos para el retiro.

Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión Técnica de investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), explicó a Publimetro que tal descuento será efectivo a partir de 2024 y se realizará en automático a través de los bancos e instituciones financieras.

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Lo anterior, apuntó, como parte de un ajuste en la tasa de retenciones del ISR sobre ahorro de las personas, que se multiplicó de 0.15% a 0.5% para el siguiente año y que fue aprobado por las Cámaras de Diputados y Senadores.

“En la Ley de Ingresos de 2024, la Secretaría de Hacienda había planteado un aumento de 0.15% a 1.48% en las retenciones del ISR sobre el capital de los ahorradores, que representaba un aumento de 10 veces respecto a la tasa actual.

Pero, después de que los medios de comunicación, cámaras y agrupaciones profesionales advirtieron que era un exceso, “Hacienda los disminuyó a 0.5%, que equivale a poco más de tres veces de la retención actual, pero ya no es 1.48%”, dijo la especialista del CCPM.

¿Cómo funciona la retención del ISR al ahorro?


Ríos Hernández señaló que la nueva tasa de retención del ISR, de 0.5%, se aplica directamente sobre el capital o dinero ahorrado de las personas y no sobre los rendimientos, como se había dicho al principio de las discusiones sobre el tema.

Apuntó que ello implica un descuento directo al ahorro del público, que se realiza de forma automática por los bancos e instituciones financieras; cuyo monto será notificado cuando los ahorradores reciban sus rendimientos u obtengan su estado de cuenta.

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Por ejemplo, detalló la especialista, si una persona ahorra un millón de pesos, el próximo año tendrá una retención de cinco mil pesos, equivalente al 0.5% de retención de ISR, que aprobó el Congreso.

Refirió que ese descuento se suma al impacto o disminución del poder de compra que genera la inflación –o aumento general del precio de productos y servicios– y que en conjunto puede multiplicar las mermas económicas de los ahorradores.

“Vamos a pensar que metemos un millón de pesos a una inversión que nos ofrece un rendimiento anual de 6% y, que por ese capital, el SAT va a retener 0.5%, equivalente a cinco mil pesos”.


Si lo vemos del lado del rendimiento, “ese millón va a generar 60 mil pesos de ganancias al año, pero resulta que la inflación va descontar 40 mil y nada más me quedan 20 mil pesos de rendimiento real; pero antes ya me descontaron cinco mil pesos sobre mi dinero ahorrado”, detalló la especialista.

¿A quién afecta más la retención del ISR al ahorro?

  • El Inegi informó que la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) reporta la existencia de 41.1 millones de personas, de 18 a 70 años, que –al menos– tienen una cuenta de ahorro formal: bancaria o en una institución financiera.
  • Pero la Ley del ISR señala que las personas con un ahorro anual de hasta cinco veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) están exentos de dicho impuesto.
  • Bajo tal precepto legal, todas las personas con un ahorro de anual menor o igual a 189 mil 200 pesos no pagaran ISR y no tendrán ninguna retención.
  • Sin embargo, la especialista fiscal del Colegio de Contadores Públicos, Virginia Ríos, advirtió que las “señoras viudas y los jubilados” serán muy afectados por la nueva tasa de retención al ahorro, porque en muchos casos invirtieron sus fondos de retiro y su único ingreso es a partir de los rendimientos que reciben.
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¿Cómo me libero de la retención del ISR?

El CCPM señaló que solo hay un recurso para acreditar o disminuir la retención que aplica el SAT sobre el ahorro: presentar la declaración anual.

  • Si eres un asalariado, con un solo patrón, debes presentar tu declaración de impuestos en abril –aunque no estés obligado a hacerlo– para acreditar y, en su caso, disminuir o recuperar la retención aplicada sobre tu ahorro.
  • De igual forma, cuando tienes un salario, recibes ingresos por un negocio, herencia o por la venta de algún bien o terreno, se recomienda presentar la declaración, con la finalidad de reducir el impacto de las retenciones del ISR.
  • Si tienes ahorros y no presentas tu declaración anual de impuestos en abril, el SAT se quedará con la retención y nunca podrás recuperar nada.
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