Economía

Aguinaldo llegará empobrecido en al menos 20% debido a la inflación

El aguinaldo llega minado por culpa de la inflación, mientras que siete de cada 10 empresas tendrán dificultades para entregar dicha prestación

PRI propone que pago de aguinaldo se eleve a 30 días
Las empresas deben pagar el aguinaldo antes 20 de diciembre; lo mínimo son 15 días de salario por esta prestación, advirtió la Secretaría del Trabajo.

Este año el aguinaldo llegará empobrecido al bolsillo de los trabajadores del país, debido a las secuelas de la inflación y el encarecimiento estacional de los productos y servicios más demandados durante la época decembrina, explicó la coach en finanzas Sandra Huerta.

Precisó que, aun cuando la inflación se ubica en una tasa de 4.32%, el incremento en el precio de los alimentos, abarrotes, pan, tortilla, cereales y los ajustes de las tarifas de los servicios básicos recortarán entre 10% y 15% del poder de compra de dicha prestación.

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Esto último –apuntó– significa que los trabajadores podrán comprar hasta 15% menos productos que el año pasado, con los mismos 15 días de salario que recibirán por concepto de aguinaldo.

La especialista indicó que incremento en el precio de los productos navideños, como los alimentos para las cenas o los regalos, es otro factor que empobrece las prestaciones laborales de fin de año; cuyo impacto se magnifica porque muchas personas utilizan ese dinero para costear los festejos de la temporada.

“En total, estamos hablando de una reducción promedio en el poder de compra del aguinaldo de 15% a 20%; cuya afectación –lamentablemente– es más importante para las personas y hogares de menores ingresos”, apuntó Sandra Huerta.

Sanciones por incumplimiento del aguinaldo

Se acerca el límite, las empresas del país que incumplan o no realicen el pago del aguinaldo a sus trabajadores, en tiempo y forma, serán sancionadas con multas superiores a medio millón de pesos.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que “todos los trabajares del país tienen derecho” a recibir dicha prestación, antes del 20 de diciembre de cada año.

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Lo anterior, de acuerdo con los establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), cuyos lineamientos obligan a las empresas a pagar un mínimo de 15 días de salario por concepto de aguinaldo.

“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”, señala dicho apartado legal.

Mientras que los trabajadores de gobierno tienen derecho a una cantidad mínima de 40 días de salario, sin deducciones; siempre y cuando hayan cumplido con un año de servicios prestados; o bien, tendrán acceso a la parte proporcional del periodo que hayan laborado durante el mismo.

Los trabajadores al servicio del Estado deben recibir 50% de su aguinaldo, equivalente a 20 día de salario, antes del 15 de diciembre; y otro 50% –los 20 días de salario restantes– a más tardar el 15 de enero del siguiente año.

¿Qué pasa si no me pagan el aguinaldo?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señaló que, en ninguna circunstancia o bajo ningún pretexto o argumento jurídico, los patrones pueden negar la entrega o retrasar dicho pago.

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Subrayó que tampoco pueden entregarlo en especie, en partes o incompleto, por lo que los empleadores o negocios que no respeten el periodo de entrega o el depósito equivalente a 15 días de salario serán multados y sancionados conforme lo marca la legislación actual.

El Articulo 1002 de la Ley Federal del Trabajo determina que las empresas que incumplan o entreguen la prestación de forma tardía, serán sujetas a multas de “50 a 5,000 veces” la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

De acuerdo con el valor actual de la UMA, de 173.74 pesos diarios, los empleadores o patrones incumplidos serán castigados con una multa mínima de cinco mil 187 pesos.

En tanto que la sanción más alta prevista por la Ley del Trabajo, para las organizaciones que no entregar el aguinaldo en tiempo y forma, se dispara a 518 mil 700 pesos.

Tres preguntas a

Juan Carlos Cruz Tapia, docente de la Escuela Bancaria y Comercial (EBC) y experto en Educación y Mercados Financieros

1. ¿Cómo llegan las empresas y pequeños negocios al fin de año?

– Bastante bien en términos generales. Hemos visto que 2023 ha sido un año de recuperación en empleos, consumo y nuevos proyectos. Dejar atrás la pandemia y regresar al ritmo de vida normal se refleja en mayor consumo, inversión y creación de puestos de trabajo.

2. En un contexto de inflación, altas, tasas de interés y aumentos al salario, ¿qué tan difícil será el pago de prestaciones como aguinaldo?

– Con el aumento en el consumo y los buenos números que presentan algunas empresas, los patrones no deberían tener algún problema para cubrir el aguinaldo y los bonos de fin de año, en general.

Considero que el crecimiento en la economía ha generado condiciones, incluso,  para contratar a más personas, lo cual vemos reflejado en tasa desempleo, que bajo a 2.7% y que es una de las más bajas de los últimos años. Entonces digamos que podríamos estar cubiertos este año, aunque las Pymes son a las que usualmente les cuesta más cubrir estas prestaciones.

3. De 10 patrones o empleadores, ¿cuántos tienen dificultades para para el pago del aguinaldo?

– Diversas corredurías nos dicen que seis de cada 10 patrones tienen ese problema; de hecho, la mayoría de la bibliografía nos menciona que entre seis y siete tienen problemas para pagar el aguinaldo; sobre todo las micro y pequeñas empresas.

En este sentido es importante que todas los empleadores, independientemente de su tamaño, vayan haciendo reservas a lo largo del año para pagar el aguinaldo y que, desde ahora, incluyan la conformación de esta bolsa en sus metas económicas de 2024.

Puntos clave sobre el aguinaldo

La Profedet responde:

¿Quiénes tienen derecho a recibir el aguinaldo?

– Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado y eventuales, entre otros.

Dicha prestación también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

¿Los trabajadores que hayan laborado por menos de un año tienen derecho al aguinaldo?

– Sí tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no laboren en la empresa o actualmente laboren para una compañía distinta.

¿Tienen derecho a recibir aguinaldo los trabajadores eventuales?

– Sí, a la parte proporcional al tiempo laborado, esto debido a que la Ley Federal del Trabajo no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo.

¿Los trabajadores contratados por honorarios tienen derecho al pago de aguinaldo?

No, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.

¿Pueden descontar parte del aguinaldo a las mamás que recibieron incapacidad por maternidad?

No, los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), cuentan como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.

¿Tienen derecho a recibir aguinaldo completo aquellos que sufrieron un accidente de trabajo?

– Sí. Se consideran como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal; y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo; ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.

¿Reciben aguinaldo aquellos trabajadores que solicitaron el permiso de paternidad?

– Si. Aquellos trabajadores que soliciten el permiso de paternidad, se considerara este como tiempo efectivamente laborado; y por lo tanto tiene derecho a recibir completo el aguinaldo.

¿Tienen derecho al aguinaldo aquellos que renuncien voluntariamente a su trabajo?

– Los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre; tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.

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